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Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2018 por Tulliallan Burlington Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de diciembre de 2017 en el asunto T-121/16, Tulliallan Burlington Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-156/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tulliallan Burlington Ltd (representante: A. Norris, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Burlington Fashion GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General por la que se desestima el recurso de Tulliallan Burlington Ltd (TBL) contra la resolución de la Sala de Recurso.

Anule la resolución de la Sala de Recurso [o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva de acuerdo con la resolución del Tribunal de Justicia].

Condene a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y a Burlington Fashion GmbH al pago de las costas de este recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente (en lo sucesivo, «TBL») interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General basándose en los siguientes errores de Derecho de dicho Tribunal:

1)    Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea: 1

El Tribunal General incurrió en un error al no realizar ninguna apreciación en relación con el «nexo».

Además, el Tribunal General incurrió en un error al declarar que TBL no había presentado la prueba necesaria para acreditar el menoscabo del carácter distintivo o el aprovechamiento indebido.

Al concluir, como hizo, que no se había presentado la prueba necesaria, el Tribunal General incurrió en un error (i) al establecer criterios jurídicos demasiado exigentes y (ii) al no tomar en consideración la prueba pertinente.

De hecho, el Tribunal General solo podía llegar a la conclusión de que existía menoscabo del carácter distintivo y (o, con carácter subsidiario) aprovechamiento indebido.

El Tribunal General incurrió en un error al desestimar las alegaciones de TBL según las cuales la resolución de la Sala de Recurso estaba viciada por no haber tenido en cuenta las observaciones presentadas ante ella.

2)    Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea:

El Tribunal General se negó a apreciar que la Sala de Recurso debería haber solicitado observaciones adicionales en relación con el artículo 8, apartado 4, en circunstancias en las que la Sala de Recurso solo podía garantizar un proceso justo solicitando la presentación de dichas observaciones o pronunciándose únicamente sobre la base del artículo 8, apartado 5, y remitiendo la cuestión del artículo 8, apartado 4, de nuevo a la División de Oposición. La resolución de la Sala de Recurso debería haber sido anulada por el Tribunal General.

El Tribunal General incurrió en un error al confirmar la conclusión de la Sala de Recurso consistente en que TBL no había satisfecho los requisitos básicos para invocar el artículo 8, apartado 4. El Tribunal General debería haber concluido que la Sala de Recurso incurrió en un error, haber anulado la apreciación de esta en relación con el artículo 8, apartado 4, y haberla sustituido por la suya en el sentido de que se había infringido el artículo 8, apartado 4.

3)    Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea:

El Tribunal General incurrió en un error al aplicar la sentencia dictada en el asunto Praktiker, por cuanto, a la vista de la resolución del Tribunal de Justicia en el asunto EUIPO / Cactus (C-501/15 P; EU:C:2017:750), en esta ocasión el asunto Praktiker no resulta de aplicación a las marcas anteriores.

Con carácter adicional o alternativo, el Tribunal General incurrió en un error al aplicar el asunto Praktiker, debido a que esta sentencia no resulta aplicable a los servicios prestados por galerías comerciales.

Aunque las marcas anteriores de TBL estuvieran comprendidas en el concepto de «venta al por menor», y, por tanto, dentro del ámbito de aplicación de la sentencia Praktiker, el Tribunal General incurrió en un error al interpretar esta sentencia Praktiker en el sentido de que impide necesariamente un pronunciamiento de confusión por similitud.

Al incurrir en un error en su pronunciamiento sobre la aplicación de la sentencia Praktiker, el Tribunal General (i) no llevó a cabo una apreciación de la posibilidad de confusión ni (ii) remitió de nuevo el asunto a la Sala de Recurso para llevar a cabo dicha apreciación. En estas circunstancias, tenía la obligación de decantarse por una de estas medidas.

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1 Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).