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AUTO DEL PRESIDENTE
DE LA SALA OCTAVA DEL TRIBUNAL GENERAL

de 2 de febrero de 2023  (*)

«Archivo»

En el asunto T-623/17,

Previsión Sanitaria Nacional, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, con domicilio social en Madrid (España), representada por el Sr. R. Ariño Sánchez, abogado,

parte demandante,

contra

Junta Única de Resolución, representada por los Sres. B. Meyring, S. Schelo, F. Fernández de Trocóniz Robles, T. Klupsch, M. Rickert, M. Bettermann y la Sra. S. Ianc, abogados,

parte demandada,

Auto

1        Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la parte demandante, Previsión Sanitaria Nacional, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, solicita, en primer lugar, la anulación de la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución (JUR), de 7 de junio de 2017, relativa al régimen de resolución de Banco Popular Español, S.A., en segundo lugar, la anulación del contrato de adjudicación del informe de valoración a Deloitte, y en tercer lugar, la reparación del perjuicio presuntamente sufrido.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 26 de octubre de 2022, la parte demandante informó a este, con arreglo al artículo 125 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, de que desistía de su recurso. No formuló pretensión alguna sobre las costas.

3        La parte demandada no ha formulado observaciones acerca del desistimiento de la demandante en el plazo fijado.

4        Según el artículo 136, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, en caso de desistimiento, si ninguna de las partes hubiera solicitado la condena en costas, cada parte cargará con sus propias costas.

5        Por lo tanto, procede archivar el asunto y resolver que cada parte cargará con sus propias costas.

6        En estas circunstancias, no procede pronunciarse sobre las demandas de intervención introducidas respectivamente el 18 de diciembre de 2017, el 17 de enero de 2018 y el 1 de febrero de 2018, por Banco Santander, el Reino de España y por la Comisión Europea en apoyo de las pretensiones de la Junta Única de Resolución.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA OCTAVA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Archivar el asunto T623/17, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.

2)      No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención de Banco Santander, del Reino de España y de la Comisión Europea.

3)      Cada parte cargará con sus propias costas.

4)      Banco Santander, el Reino de España y la Comisión Europea cargarán cada uno con sus propias costas relativas a sus demandas de intervención.

Dictado en Luxemburgo, a 2 de febrero de 2023.

El Secretario

 

El Presidente

E. Coulon

 

 A. Kornezov


* Lengua de procedimiento: español.