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Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2012 - Teva Pharma y Teva Pharmaceuticals Europe/EMA

(Asunto T-140/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Teva Pharma BV (Utrecht, Países Bajos) y Teva Pharmaceuticals Europe BV (Utrecht, Países Bajos) (representantes: D. Anderson, QC (Queen's Counsel), K. Bacon, Barrister, G. Morgan y C. Drew, Solicitors)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Agencia Europea de Medicamentos, que figura en su escrito de 24 de enero de 2012, por la que se deniega la solicitud de una autorización previa a la comercialización de las demandantes.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un motivo por el que alegan que la denegación de su solicitud de autorización previa de una versión genérica de un medicamento huérfano infringe el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 141/2000  correctamente interpretado. En particular, es contrario a la redacción y al sentido del artículo 8, así como a la política que subyace al citado Reglamento y a sus trabajos preparatorios, excluir una versión genérica de un medicamento huérfano del mercado más de los diez años establecidos en el artículo 8, apartado 1, del citado Reglamento. Asimismo, las demandantes señalan que el artículo 8, apartado 3, permite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, en determinadas circunstancias específicas, una autorización previa de un medicamento similar durante este periodo de diez años. No obstante, tal autorización no debe provocar la extensión de la exclusividad comercial de diez años para el primer producto huérfano.

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1 - Reglamento (CE) nº 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 2000, L 18, p. 1).