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Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2012 - Francia/Comisión

(Asunto T-135/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, J. Gstalter y J. Rossi, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión impugnada en su totalidad.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su escrito de interposición del recurso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión C(2011) 9403 final de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por la que se declara incompatible con el mercado interior, bajo determinadas condiciones, la ayuda aplicada por la República Francesa en favor de France Télécom relativa a la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a France Télécom [ayuda de Estado nº C 25/2008 (anteriormente NN 23/2008)].

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)    Primer motivo, dividido en dos partes, basado en una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, dado que la Comisión consideró que la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a France Télécom era constitutiva de una ayuda de Estado. La parte demandante alega que:

la Comisión incurrió en error al considerar que la reducción de la contraprestación que debía abonar France Télécom al Estado no libera a France Télécom de la desventaja estructural soportada por dicha empresa tras la entrada en vigor de la Ley de 1990 y que la medida da una ventaja a la citada empresa;

con carácter subsidiario, la Comisión incurrió en error al considerar que France Télécom disfrutó de una ventaja a partir de 1996 pese al pago de una contribución a tanto alzado excepcional por parte de dicha empresa.

2)    Segundo motivo, basado, con carácter subsidiario, en una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), dado que la Comisión supeditó la compatibilidad de la medida controvertida al cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 2 de la decisión impugnada. Este segundo motivo se divide en dos partes.

Mediante la primera parte, la demandante sostiene que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), al considerar que no se alcanzaba el tipo de equidad competitiva debido a que no se habían tomado en consideración los riesgos no comunes en el cálculo de la contraprestación abonada por France Télécom tras la entrada en vigor de la Ley de 1996.

Mediante la segunda parte, la parte demandante sostiene, con carácter subsidiario, que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), al no apreciar la insuficiencia del tipo de equidad competitiva habida cuenta del pago de una contribución a tanto alzado excepcional por parte de France Télécom y al llegar a la conclusión que dicha empresa no había sido colocada en situación de equivalencia completa con sus competidores hasta 2043.

3)    Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación ya que la Comisión no consideró el tipo de 7 % como tipo de actualización de la contribución excepcional a tanto alzado.

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