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Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2007 - Telefónica y Telefónica de España/Comisión

(Asunto T-336/07)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Telefónica, S.A. y Telefónica de España, S.A. (Madrid, España) (representantes: Sres. F.-E. González Díaz y S. Sorinas Jimeno, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Con carácter principal, que anule, con arreglo al artículo 230 del Tratado CE, la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 4 de julio de 2007 en el asunto COMP/38.784 - Wanadoo España contra Telefónica;

con carácter subsidiario, que anule o reduzca, con arreglo al artículo 229 del Tratado CE, el importe de la multa que se le impuso mediante dicha Decisión;

en cualquier caso, que condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de 4 de julio de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 82 del Tratado CE (asunto COMP/38.784 - Wanadoo España contra Telefónica), mediante la cual la Comisión impuso a Telefónica, S.A., solidariamente con Telefónica de España, una multa de 151.875.000 euros por infracción del artículo 82 del Tratado CE, en relación con presuntas prácticas de estrechamiento de márgenes.

En apoyo de sus pretensiones las partes demandantes alegan:

-    la vulneración de sus derechos de defensa, al fundarse la Decisión en varios elementos de hecho que no les fueron comunicados durante el procedimiento administrativo y sobre los cuales no han tenido ocasión de manifestar su punto de vista.

-    La comisión por la demandada de diversos errores manifiestos de apreciación relativos a:

-    la definición de tres mercados mayoristas distintos y no un único mercado de acceso mayorista ADSL que incluya tanto el Bucle Local como el Acceso Nacional y Regional, o subsidiariamente al menos estos dos últimos.

-    la presunta posición de dominio de las demandantes tanto en los mercados relevantes de productos mayoristas como en el minorista.

-    la aplicación del artículo 82 TCE en relación a su conducta presuntamente abusiva. En primer lugar, la Comisión aplica dicho artículo a una negativa a contratar de facto cuando los productos mayoristas en cuestión no constituyen "infraestructuras esenciales", contradiciendo así la jurisprudencia Oscar Bronner. En segundo lugar, y aún admitiendo que se pudiera aplicar el artículo 82 a la conducta de las demandantes, quod non, la Decisión ignora los requisitos de la jurisprudencia Industrie des Poudres Sphériques según la cual para poder declarar ilegal un estrechamiento de márgenes es necesario previamente demostrar, bien que el precio del producto ascendente es excesivo, bien que el precio del producto final es predatorio.

-    la presunta conducta abusiva y su impacto en el mercado; primero porque selecciona de manera incorrecta los insumos mayoristas objeto de comparación y segundo porque comete, entre otros, importantes errores de cálculo e incurre en omisiones tanto en la aplicación del test "periodo a periodo" como en el test de "flujos de caja descontados". Estos errores, tanto individual como colectivamente, invalidan la metodología y los cálculos presentados en la Decisión. La Decisión tampoco prueba de manera suficiente el presunto impacto negativo de la conducta sobre la competencia.

-    la actuación ultra vires de la Comisión y, en todo caso, vulnerando los principios de subsidiariedad, proporcionalidad, seguridad jurídica, cooperación leal y buena administración al intervenir allí donde ya lo había hecho el regulador nacional de las telecomunicaciones, el cual ha sido instituido por el propio legislador europeo y ha actuado conforme a los poderes y competencias conferidas por éste y en virtud de una normativa fundada en las reglas de competencia comunitarias.

Por lo que respecta a la anulación de la multa o su reducción, las partes demandantes alegan que la Comisión ha vulnerado los artículos 15(2) del Reglamento (CEE) 17/62 del Consejo de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (actuales artículos 81 y 82) y 23(2) del Reglamento (CE) 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado al considerar que la infracción habría sido cometida de manera deliberada o gravemente negligente y al calificar la infracción de "abuso característico".

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