Language of document : ECLI:EU:T:2011:223





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 18 de mayo de 2011 — IIC — Intersport International/OAMI — McKenzie (McKENZIE)

(Asunto T‑502/07)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa McKENZIE — Marcas comunitarias figurativa y denominativa anteriores McKINLEY — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 50 a 52)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de octubre de 2007 (asunto R 1425/2006‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre The McKenzie Corporation Ltd e IIC — Intersport International Corp. GmbH

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

The McKenzie Corporation Ltd

Marca comunitaria solicitada:

Marca comunitaria figurativa McKENZIE para productos y servicios de las clases 18, 25, 36 y 37 — Solicitud de registro nº 2.664.423

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

IIC — Intersport International Corp. GmbH

Marca o signo invocados en oposición:

Marca comunitaria anterior MCKINLEY para productos y servicios de las clases 18, 20, 22, 25 y 28, y marca comunitaria anterior MCKINLEY para productos y servicios de las clases 12, 18, 20, 22, 25 y 28

Resolución de la División de Oposición:

Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación de la oposición en su totalidad y autorización del registro de la marca


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a IIC‑Intersport Internacional Corp. GmbH.