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Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2013 – Serco Belgium y otros/Comisión

(Asunto T-644/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Serco Belgium (Bruselas, Bélgica); SA Bull NV (Auderghem, Bélgica); y Unisys Belgium (Bruselas) (representantes: V. Ost y M. Vanderstraeten, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea, de 30 de octubre de 2013, comunicada a las demandantes mediante escrito de 31 de octubre 2013, por la que desestimó la oferta del consorcio OPTIMUS en la licitación DIGIT/R2/PO/2012/026 – ITIC-SM (Gestión de los servicios informáticos para la integración y consolidación del entorno de escritorio informático de la Comisión Europea) (DO 2012/S 69-112095) y se adjudicó el contrato al consorcio GISIS.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.

La oferta de la demandante fue rechazada debido a que la Comisión le atribuyó una calificación extremadamente baja en los subcriterios de selección relativos a la dotación de personal. Resumidamente, la Comisión consideró que el número de empleados propuesto por la demandante era demasiado bajo, y, en consecuencia, inadecuado para garantizar la calidad del servicio solicitada.

La demandante alega que su oferta fue rechazada sobre la base de criterios de selección contrarios a Derecho. A su juicio, los subcriterios relativos a la dotación de personal no tienen como finalidad identificar la oferta económicamente más ventajosa puesto que:

Tal y como admite expresamente la Comisión, las respuestas de los licitadores a estos criterios no suponen un requisito (contractual). Las demandantes sostienen que evaluar a los licitadores cobre la base de declaraciones que no son vinculantes es contrario al Derecho de la UE.

Estos subcriterios no guardan relación con la calidad de la oferta (el nivel del servicio que se prestará) sino más bien con la capacidad intrínseca del licitador para emplear a un número de personal suficiente con el fin de cumplir los requisitos de rendimiento impuestos por el acuerdo de nivel de servicio (ANS). En consecuencia, estos subcriterios son criterios de selección.

Puesto que no se había mencionado un número óptimo de personal ni se había proporcionado ninguna indicación acerca del modo en que la Comisión valoraría el número de personal indicado, y dado que según se había puesto de manifiesto claramente en el pliego de condiciones la esencia del proyecto de la Comisión de integración y consolidación era lograr el alto nivel de calidad exigido contractualmente con la mayor eficacia, estos subcriterios dieron lugar a un resultado impredecible.

En cualquier caso, si la Comisión albergaba dudas sobre si las demandantes serían capaces de cumplir su cometido con arreglo a los términos de la oferta (debido al número de personal supuestamente insuficiente), debería haber solicitado clarificaciones antes de rechazar una oferta que era 17 millones más barata que la oferta adjudicataria.