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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de abril de 2008 - Comisión de las Comunidades Europeas / República Italiana

(Asunto C-337/05) 1

(Incumplimiento de Estado - Contratos públicos de suministro - Directivas 77/62/CEE y 93/36/CEE - Adjudicación de contratos públicos sin previa publicación de un anuncio - Falta de licitación - Helicópteros de las marcas Agusta y Agusta Bell)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia y X. Lewis, agente)

Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, y G. Fiengo, abogado)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Directivas 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199, p. 1) y 77/62/CEE, de 21 de diciembre de 1976, - Ausencia de acreditación de la existencia de motivos que permiten al órgano de contratación recurrir al procedimiento negociado sin publicación previa de anuncio de licitación - Helicópteros Agusta y Agusta Bell adquiridos para las necesidades de la guardia forestal, la guardia costera, carabinieri, etc.

Fallo

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1977, y, con anterioridad, de la Directiva 77/62/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, en su versión modificada y completada por las Directivas 80/767/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1980, y 88/295/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988, al haber seguido una práctica, existente desde hace mucho tiempo y que continúa en vigor, consistente en adjudicar directamente a Agusta SpA contratos para la adquisición de helicópteros de las marcas Agusta y Agusta Bell, destinados a cubrir las necesidades de los distintos cuerpos militares y civiles, sin haber seguido ningún procedimiento de licitación y, en particular, sin haber seguido los procedimientos previstos en las citadas Directivas.

Condenar en costas a la República Italiana.

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1 - DO C 281, de 12.11.2005.