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Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2014 — Alemania/Comisión

(Asunto T-134/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, J. Möller y el abogado T. Lübbig)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, adoptada en el procedimiento Ayuda estatal SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN) — Alemania, Apoyo a la electricidad de fuentes renovables y recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía, de conformidad con el artículo 264 TFUE.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) nº 659/1999 1 y del artículo 108 TFUE, apartado 2

Mediante este motivo la demandante alega que la demandada inició el procedimiento de investigación formal sin cumplir su especial deber de diligencia al apreciar los hechos. Si la Comisión hubiese apreciado debidamente los hechos, no habría existido motivo alguno para iniciar el procedimiento de investigación formal.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto en la apreciación de los hechos

La demandante alega en el marco del segundo motivo que la Comisión apreció erróneamente los hechos pertinentes, a saber, el funcionamiento de la Ley sobre prioridad de energías renovables, especialmente el sistema de transferencias financieras que prevé dicha Ley. Arguye que la Comisión también apreció erróneamente el papel «del Estado» como legislador y supervisor y dedujo de manera equivocada una situación de control.

Tercer motivo, basado en que las empresas que consumen mucha energía no se ven favorecidas por el régimen de compensación especial

La demandante sostiene que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, por considerar, contrariamente a la jurisprudencia del Tribunal General, que las empresas que consumen mucha energía se verían favorecidas.

Cuarto motivo, basado en que no se favorece con fondos estatales

Mediante este motivo se aduce que la Comisión también aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, al estimar que organismos estatales controlaban los activos de empresas del sector privado que participan en el sistema de la Ley sobre prioridad de energías renovables.

Quinto motivo, basado en la interpretación y aplicación erróneas de los artículos 30 TFUE y 110 TFUE

La demandante alega en el marco del quinto motivo que la Comisión infringió el principio del procedimiento administrativo regular y el principio de protección de la confianza legítima al examinar la Ley sobre prioridad de energías renovables a la luz de los artículos 30 TFUE y 110 TFUE, aunque dicha institución conocía el funcionamiento de la citada Ley desde hacía más de diez años. Asimismo, la Comisión aplicó erróneamente los artículos 30 TFUE y 110 TFUE porque no existe gravamen en el sentido de estas disposiciones ni situación discriminatoria.

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1 Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 83, p. 1).