Language of document : ECLI:EU:T:2015:778

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 13 de octubre de 2015

Asunto T‑131/14 P

Catherine Teughels

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Recurso de casación por adhesión — Función pública — Funcionarios — Pensiones — Transferencia de los derechos a pensión nacionales — Propuestas de bonificación de anualidades — Acto no lesivo — Inadmisibilidad del recurso en primera instancia — Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Pleno) de 11 de diciembre de 2013, Teughels/Comisión (F‑117/11, RecFP, EU:F:2013:196), que tiene por objeto la anulación de esa sentencia.

Resultado:      Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Pleno) de 11 de diciembre de 2013, Teughels/Comisión (F‑117/11, RecFP, EU:F:2013:196). Se desestima el recurso interpuesto por la Sra. Catherine Teughels ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F‑117/11. La Sra. Teughels cargará con sus propias costas en la presente instancia y con las de la Comisión Europea ligadas al recurso de casación. La Comisión cargará con sus propias costas correspondientes al recurso de casación por adhesión. La Sra. Teughels y la Comisión cargarán con sus propias costas ligadas al procedimiento de primera instancia.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Propuesta de bonificación de anualidades con vistas a la transferencia al régimen de la Unión de los derechos a pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de la Unión — Exclusión — Decisión de reconocimiento de anualidades adoptada a raíz de la transferencia del capital correspondiente a los derechos de pensión adquiridos — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1, y anexo VIII, art. 11, ap. 2)

2.      Funcionarios — Pensiones — Derechos a pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de la Unión — Transferencia al régimen de la Unión — Derecho del interesado de conocer definitivamente, antes de la transferencia, el número de anualidades de pensión reconocidas — Derecho de solicitar previamente al juez de la Unión que se pronuncie — Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, anexo VIII, art. 11, ap. 2)

3.      Recursos de funcionarios — Competencia del juez de la Unión — Dictamen consultivo — Exclusión

(Art. 270 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1)

1.      Una propuesta de bonificación de anualidades, comunicada a un funcionario con vistas a transferir al régimen de pensiones de la Unión Europea los derechos a pensión adquiridos en otro sistema, no produce efectos jurídicos obligatorios que afecten directa e inmediatamente a la situación jurídica de su destinatario, modificando de forma caracterizada su situación jurídica. Por lo tanto, no constituye un acto lesivo en el sentido del artículo 91, apartado 1, del Estatuto.

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, la determinación efectiva del número de anualidades reconocidas al funcionario que ha solicitado la transferencia al régimen de pensiones de la Unión de sus derechos a pensión adquiridos anteriormente en otro régimen se produce necesariamente tras la realización concreta de la transferencia, «basándose en el capital transferido». Por lo tanto, no puede considerarse que una propuesta de fijación de anualidades que, por su propia naturaleza, se comunica con anterioridad a esa transferencia, pueda llevar a cabo dicha determinación.

El número de anualidades que han de reconocerse resulta de la aplicación del método de conversión en anualidades del capital correspondiente a los derechos anteriores previsto por las disposiciones generales de aplicación adoptadas por la institución en cuestión de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

En efecto, será la decisión que se adopte una vez realizada la transferencia del capital correspondiente a los derechos a pensión adquiridos por el interesado antes de su entrada en funciones la que constituye un acto lesivo y puede ser objeto de un recurso de anulación de conformidad con el artículo 91, apartado 1, del Estatuto.

(véanse los apartados 52, 54, 58 y 70)

2.      El artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto no exige que se garantice al interesado la posibilidad de conocer definitivamente, antes de decidir si ejerce o no su derecho de transferir al régimen de pensiones de la Unión sus derechos a pensión adquiridos en otro régimen, el número de anualidades de pensión que se le reconocerán como consecuencia de dicha transferencia.

Esta disposición tampoco exige que las posibles controversias entre el interesado y su institución, relativas a la interpretación y la aplicación de las disposiciones pertinentes, deban ser dirimidas por el juez de la Unión antes de que el interesado decida si desea o no transferir al régimen de pensiones de la Unión sus derechos a pensión adquiridos en otro régimen.

(véase el apartado 75)

3.      El artículo 270 TFUE no confiere al juez de la Unión competencia para emitir dictámenes consultivos, sino únicamente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre la Unión y sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que establezca el Estatuto.

Pues bien, es precisamente el Estatuto el que dispone, en su artículo 91, apartado 1, que un recurso de anulación únicamente puede dirigirse contra un acto lesivo. Si el acto contra el que se interpone el recurso no es lesivo para la parte demandante, el recurso es inadmisible. A tal efecto, carece de relevancia el interés que ésta pueda tener en que se dirima el fondo de la cuestión planteada por su recurso.

(véanse los apartados 77 y 78)