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Recurso interpuesto el 18 de junio de 2008 - Szomborg/Comisión

(Asunto T-228/08)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Gregorz Szomborg (Jastarnia, Polonia) (representante: R. Nowosielski, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 27 del Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, 1 al no haber emitido una valoración científica de las repercusiones del uso, en particular, de redes de enmalle, de trasmallo o de enredo sobre las ballenas ni presentado sus resultados al Parlamento Europeo y al Consejo.

Que se condene a la Comisión a cargar con sus propias costas.

Que se abonen las costas a la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Según el artículo 27 del Reglamento nº 2187/2005, la Comisión estaba obligada a garantizar que se llevara a cabo una valoración científica de las repercusiones del uso, en particular, de redes de enmalle, de trasmallo o de enredo sobre las ballenas el 1 de enero de 2008 a más tardar y que se presentaran los resultados al Parlamento Europeo y al Consejo. Habida cuenta de que la Comisión no presentó tal informe dentro del plazo previsto, el demandante la instó a actuar mediante escrito de 25 de febrero de 2008. En respuesta a la solicitud del demandante, la Comisión declaró que aún no se había presentado la valoración científica, porque otras partes participantes no habían cooperado.

En estas circunstancias, el demandante considera indiscutible que la Comisión ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 27 del Reglamento nº 2187/2005, por lo que presentó el presente recurso por omisión al amparo del artículo 232 CE.

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1 - Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 88/98 (DO L 349, p. 1).