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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 20 de julio de 2021 — Maximilian Schrems / Facebook Ireland Ltd

(Asunto C-446/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Maximilian Schrems

Recurrida en casación: Facebook Ireland Ltd

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 6, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento General de Protección de Datos (en lo sucesivo, «RGPD») 1 en el sentido de que la licitud de las disposiciones contractuales incluidas en las condiciones generales de uso relativas a contratos de plataformas como el controvertido en el litigio principal (en particular, disposiciones contractuales como: «En lugar de pagar por usar Facebook […], al usar los Productos de Facebook que se incluyen en estas Condiciones, aceptas que podamos mostrarte anuncios […]. Usamos tus datos personales […] para mostrarte aquella publicidad que pueda resultarte más relevante.»), contratos que incluyen el tratamiento de datos personales para la agregación y el análisis de datos con fines de publicidad personalizada, debe evaluarse a la luz de los requisitos del artículo 6, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7 del RGPD, que no pueden ser sustituidos por la invocación del artículo 6, apartado 1, letra b), del RGPD?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra c), del RGPD (minimización de datos) en el sentido de que todos los datos personales de que dispone una plataforma como la del litigio principal (en particular, a través del interesado o de terceros en o fuera de la plataforma) pueden ser agregados, analizados y tratados para fines de una publicidad específica sin restricciones de carácter temporal o en función de la naturaleza de los datos?

3.    ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, del RGPD en el sentido de que se aplica al tratamiento de datos que permite un filtrado específico de categorías especiales de datos personales, como las convicciones políticas o la orientación sexual (por ejemplo, para la publicidad), aun cuando el responsable del tratamiento no establezca distinciones entre dichos datos?

4.    ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 9, apartado 2, letra e), del RGPD en el sentido de que una manifestación sobre la propia orientación sexual para los fines de un debate público permite el tratamiento de otros datos relativos a la orientación sexual a efectos de agregación y análisis de datos con fines de publicidad personalizada?

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1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).