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Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2011 - GS/Parlamento y Consejo

(Asunto T-149/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: GS Gesellschaft für Umwelt- und Energie-Serviceleistungen mbH (Eigeltingen, Alemania) (representante: J. Schmidt, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 8, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) nº 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante alega lo siguiente:

La disposición impugnada infringe los artículos 15 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:

La demandante señala a este respecto que el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1210/2010 1 vulnera el libre ejercicio de su profesión así como su libertad de empresa dado que, desde que el Reglamento impugnado entró en vigor, sufre una disminución del volumen de negocios.

La disposición impugnada infringe el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:

La demandante alega que el artículo 8, apartado 2, del Reglamento nº 1210/2010 vulnera también su derecho de propiedad puesto que esta disposición limita su derecho a crear y explotar una empresa.

Además, la disposición impugnada hace posible una privación directa de propiedades de la demandante ya que las monedas en euros en su posesión se le retiran sin indemnización.

La disposición impugnada no es adecuada para alcanzar el objetivo perseguido por el legislador y es desproporcionada en relación a dicho objetivo.

A este respecto, la demandante observa que el libre ejercicio de una profesión, la libertad de empresa y el derecho de propiedad pueden ser objeto de restricciones siempre que éstas persigan realmente objetivos de interés general y que no supongan un perjuicio desproporcionado en relación al objetivo perseguido. La demandante considera que la disposición impugnada es superflua, que no es adecuada para alcanzar el objetivo perseguido por el legislador y que por añadidura constituye un obstáculo. Por eso, es desproporcionada y no puede justificar una lesión de los derechos fundamentales de la demandante.

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1 - Reglamento (UE) nº 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339, p. 1).