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Recurso interpuesto el 2 de abril de 2013 - Transworld Oil Computer Centrum y otros/Eurojust

(Asunto T-192/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Transworld Oil Computer Centrum BV (Berg en Dal, Países Bajos); Transworld Payment Solutions Ltd (Bermuda); Transworld ICT Solutions Ltd (Bangalore, India); Transworld Oil USA, Inc. (Houston, Estados Unidos); Bermuda First Curaçao Ltd (Bermuda); y Johannes Christiaan Martinus Augustinus Maria Deuss (Bermuda) (representante: T. Barkhuysen, abogado)

Demandada: Eurojust

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la resolución confirmatoria de Eurojust de 2 de febrero de 2013.

Ordene a Eurojust a resolver de nuevo sobre la base de la solicitud confirmatoria de 31 de diciembre de 2012 con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal General.

Condene a Eurojust a cargar con las costas relativas a la tramitación de esta demanda y con las relativas a la solicitud confirmatoria.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

Primer motivo, basado en que Eurojust dejó sin investigar todos los fundamentos jurídicos invocados por las partes demandantes.

La solicitud de información de 4 de octubre de 2012 y la solicitud confirmatoria de información de 31 de diciembre de 2013 se basan en distintos fundamentos, a saber, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 8, apartado 2, 41, apartado 2, y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2010, C 83, p. 389). A pesar de ello, Eurojust se pronunció en la resolución impugnada basándose exclusivamente en las normas relativas al acceso a los documentos de Eurojust. Eurojust no tuvo en cuenta, contrariamente a Derecho, la restante fundamentación invocada por las partes demandantes.

Segundo motivo, basado en que la resolución confirmatoria fue dictada de modo negligente y con una motivación inadecuada.

Las partes demandantes sostienen que Eurojust se niega a facilitar la información solicitada invocando las excepciones establecidas en el artículo 4, apartado primero, inicio y letras a) y b), de las normas relativas al acceso a los documentos de Eurojust. Añaden, no obstante, que en la resolución impugnada Eurojust no motiva, ni siquiera de modo insuficiente, por qué y en qué medida esas excepciones son de aplicación al presente asunto.

Tercer motivo, basado en la incorrecta aplicación de las excepciones "investigación nacional en curso" y "lucha contra las formas graves de delincuencia" previstas en el artículo 4, apartado primero, letra a), de las normas relativas al acceso a los documentos de Eurojust.

Las partes demandantes suponen razonable y justificadamente que se incoaron indebidamente procedimientos judiciales con ocasión de la investigación criminal (previa). A fin de fundamentar más detalladamente dichas suposiciones, solicitaron, entre otras acciones, información a Eurojust. Eurojust afirma que la información solicitada no puede ser facilitada porque están aún en curso unas diligencias judiciales previas. A juicio de las demandantes, Eurojust invoca dichas excepciones indebidamente y sin motivación suficiente.

Cuarto motivo, basado en la incorrecta aplicación de la excepción "privacidad e integridad de las personas" prevista en el artículo 4, apartado primero, letra b), de las normas relativas al acceso a los documentos de Eurojust.

Eurojust ni planteó ni motivó que los documentos solicitados contengan datos personales de terceros. Además, el solo hecho de que un documento contenga datos personales no significa necesariamente que la privacidad o la integridad personal se vean afectadas. Las partes demandantes consideran que eventuales declaraciones de funcionarios que no hayan sido realizadas a título personal no pueden justificar que se oculte la información solicitada.

Al estar en juego la integridad y privacidad de las personas, consideran que Eurojust debería haber investigado si aún se puede acceder a los documentos solicitados -en caso de que fuera necesario, de forma parcial o anónima- y en qué medida. Las demandantes añaden que, contrariamente a Derecho, Eurojust, tampoco lo hizo.

Quinto motivo, basado en la incorrecta aplicación de la excepción "cumplimiento de la normativa relativa al secreto profesional aplicable" prevista en el artículo 4, apartado primero, letra a), de las normas relativas al acceso a los documentos de Eurojust.

La invocación de esta excepción no está motivada. Las partes demandantes desconocen cuáles son aquí las normas relativas al silencio aplicables y niegan que sean de aplicación las normas del silencio que impiden el acceso a los documentos solicitados.

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