Auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2015 — Banco Espíritu Santo/Comisión
(Asunto T-814/14) 1
(«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayuda de las autoridades portuguesas a la resolución de la entidad de crédito Banco Espírito Santo, S.A. — Creación de un banco puente — Decisión de no plantear objeciones — Compromisos asumidos por las autoridades portuguesas — Supervisión del cumplimiento de estos compromisos por un administrador — Retribución del administrador por el banco malo — Pretensión de anulación parcial — Inadmisibilidad»)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Banco Espíritu Santo, S.A. (Lisboa, Portugal) (representantes: M. Gorjão-Henriques y L. Bordalo e Sá, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, M. França y P.-J. Loewenthal, agentes)
Objeto
Pretensión de que se anulen los puntos 9 y 18 del anexo II de la Decisión C(2014) 5682 final de la Comisión, de 3 de agosto de 2014, ayuda de Estado SA.39250 (2014/N) — Portugal, Resolución del Banco Espírito Santo, S.A., en la parte en que imponen o pueda considerarse que imponen a la demandante la responsabilidad de abonar la retribución del administrador encargado de velar por el cumplimiento de los compromisos suscritos por la República Portuguesa o cualesquiera otras cargas relativas a este administrador.
Fallo
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
Sobreseer la demanda de intervención presentada por la República Portuguesa.
Banco Espírito Santo, S.A., cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.
Banco Espírito Santo, S.A., la Comisión Europea y la República Portuguesa cargarán cada una con sus propias costas en relación con la demanda de intervención.
____________1 DO C 118 de 13.4.2015.