Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 1 de diciembre de 2015 —
Banco Espírito Santo/Comisión
(Asunto T‑814/14)
«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayuda de las autoridades portuguesas a la resolución de la entidad de crédito Banco Espírito Santo, S.A. — Creación de un banco puente — Decisión de no plantear objeciones — Compromisos asumidos por las autoridades portuguesas — Supervisión del cumplimiento de estos compromisos por un administrador — Retribución del administrador por el banco malo — Pretensión de anulación parcial — Inadmisibilidad»
Recurso de anulación — Objeto — Anulación parcial — Requisito — Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas — Requisito no cumplido — Decisión de la Comisión de no plantear objeciones a una ayuda notificada y de tomar nota de los compromisos asumidos por el Estado miembro — Carácter indisociable de los compromisos asumidos por el Estado miembro y de la medida notificada — Solicitud de anulación de algunos de los compromisos — Inadmisibilidad (véanse los apartados 24 a 34)
Objeto
| Pretensión de que se anulen los puntos 9 y 18 del anexo II de la Decisión C(2014) 5682 final de la Comisión, de 3 de agosto de 2014, ayuda de Estado SA.39250 (2014/N) — Portugal, Resolución del Banco Espírito Santo, S.A., en la parte en que imponen o pueda considerarse que imponen a la demandante la responsabilidad de abonar la retribución del administrador encargado de velar por el cumplimiento de los compromisos suscritos por la República Portuguesa o cualesquiera otras cargas relativas a este administrador. |
Fallo
1) | | Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) | | Sobreseer la demanda de intervención presentada por la República Portuguesa. |
3) | | Banco Espírito Santo, S.A., cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
4) | | Banco Espírito Santo, S.A., la Comisión Europea y la República Portuguesa cargarán cada una con sus propias costas en relación con la demanda de intervención. |