Language of document : ECLI:EU:T:2015:936





Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 1 de diciembre de 2015 —
Banco Espírito Santo/Comisión

(Asunto T‑814/14)

«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayuda de las autoridades portuguesas a la resolución de la entidad de crédito Banco Espírito Santo, S.A. — Creación de un banco puente — Decisión de no plantear objeciones — Compromisos asumidos por las autoridades portuguesas — Supervisión del cumplimiento de estos compromisos por un administrador — Retribución del administrador por el banco malo — Pretensión de anulación parcial — Inadmisibilidad»

Recurso de anulación — Objeto — Anulación parcial — Requisito — Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas — Requisito no cumplido — Decisión de la Comisión de no plantear objeciones a una ayuda notificada y de tomar nota de los compromisos asumidos por el Estado miembro — Carácter indisociable de los compromisos asumidos por el Estado miembro y de la medida notificada — Solicitud de anulación de algunos de los compromisos — Inadmisibilidad (véanse los apartados 24 a 34)

Objeto

Pretensión de que se anulen los puntos 9 y 18 del anexo II de la Decisión C(2014) 5682 final de la Comisión, de 3 de agosto de 2014, ayuda de Estado SA.39250 (2014/N) — Portugal, Resolución del Banco Espírito Santo, S.A., en la parte en que imponen o pueda considerarse que imponen a la demandante la responsabilidad de abonar la retribución del administrador encargado de velar por el cumplimiento de los compromisos suscritos por la República Portuguesa o cualesquiera otras cargas relativas a este administrador.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer la demanda de intervención presentada por la República Portuguesa.

3)

Banco Espírito Santo, S.A., cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

4)

Banco Espírito Santo, S.A., la Comisión Europea y la República Portuguesa cargarán cada una con sus propias costas en relación con la demanda de intervención.