Language of document : ECLI:EU:T:2017:560





Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 19 de julio de 2017 —
BPC Lux 2 y otros/Comisión

(Asunto T‑812/14)

«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayuda de las autoridades portuguesas a la resolución de la entidad de crédito Banco Espírito Santo — Creación y capitalización de un banco puente — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad»

Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Necesidad de un interés existente y efectivo — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado, consistente en una inyección de capital en un banco, compatible con el mercado interior — Recurso interpuesto por acreedores subordinados de dicho banco — Inexistencia de efectos jurídicos de la anulación de la decisión sobre la decisión, adoptada por un Estado miembro, de crear un banco puente y de no incluir en su patrimonio las obligaciones del tipo de las que poseen los demandantes — Falta de demostración de la ventaja proporcionada por la anulación de la decisión — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad

(Arts. 107 TFUE y 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 24 a 36)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 5682 final de la Comisión, de 3 de agosto de 2014, ayuda de Estado SA.39250 (2014/N) — Portugal — Resolución del Banco Espírito Santo.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a BPC Lux 2 Sàrl y a los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el presente procedimiento y en el procedimiento de medidas provisionales.

3)

La República Portuguesa cargará con sus propias costas.