Language of document : ECLI:EU:T:2011:233

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 23 de mayo de 2011

Asunto T‑493/09 P

Y

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Agentes contractuales — Despido — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2009, Y/Comisión (F‑29/08, RecFP pp. I‑A-1-393 y II‑A-1-2099), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. El Sr. Y cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea en el marco del presente procedimiento.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad

[Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1, párr. 1, letra c)]

2.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal General de la apreciación de los elementos de prueba — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11)

3.      Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal de la Función Pública — Inadmisibilidad

[Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1, párr. 1, letra c)]

4.      Funcionarios — Derechos y obligaciones — Obligación de informar a sus superiores de hechos que lleven a presumir que existe una actividad ilegal o un incumplimiento grave — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 22 bis)

1.      Del artículo 11, apartado 1, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 138, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en particular, se desprende que en el recurso de casación se debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión.

No cumplen dicho requisito los motivos de recurso basados en errores de Derecho que no identifican con la precisión requerida tales elementos ni exponen fundamentos jurídicos que apoyen las alegaciones del recurrente.

(véanse los apartados 27 y 28)

Referencia: Tribunal General, 17 de marzo de 2010, Parlamento/Collée (T‑78/09 P), apartados 20 y 21

2.      En virtud del artículo 11 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, el recurso de casación ante el Tribunal General se limitará a las cuestiones de Derecho, de modo que el Tribunal de la Función Pública es el único competente para determinar los hechos, salvo en los casos en que la inexactitud material de sus comprobaciones se desprenda de los documentos que obran en autos, y para apreciar estos hechos.

Con pleno respeto del papel del juez de casación, la desnaturalización de los elementos de prueba debe deducirse manifiestamente de los documentos que obran en autos, sin que sea necesario efectuar una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas.

(véanse los apartados 34 y 35)

Referencia: Tribunal de Justicia, 28 de mayo de 1998, New Holland Ford/Comisión (C‑8/95 P, Rec. p. I‑3175), apartado 72; Tribunal de Justicia, 6 de abril de 2006, General Motors/Comisión (C‑551/03 P, Rec. p. I‑3173), apartado 54; Tribunal de Justicia, 21 de septiembre de 2006, JCB Service/Comisión (C‑167/04 P, Rec. p. I‑8935), apartado 108; Tribunal General, 19 de marzo de 2010, Bianchi/ETF (T‑338/07 P), apartado 61, y la jurisprudencia citada

3.      No cumple los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 1, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y en el artículo 138, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General el recurso de casación que se limite a repetir o a reproducir literalmente los motivos invocados y las alegaciones formuladas ante el Tribunal de la Función Pública. En efecto, tal recurso de casación es, en realidad, una demanda destinada a obtener simplemente el nuevo examen de la presentada ante el Tribunal de la Función Pública, lo cual excede de la competencia del Tribunal General.

(véase el apartado 57)

Referencia: Parlamento/Collée, antes citada, apartado 22

4.      El artículo 22 bis, apartado 3, del Estatuto establece que, por haber comunicado, en virtud del apartado 1 de dicho artículo, una información sobre hechos que lleven a presumir que existe una posible actividad ilegal o una conducta que ponga de manifiesto un incumplimiento grave de las obligaciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas, ningún funcionario «podrá verse perjudicado en forma alguna por la institución, siempre que haya actuado de manera razonable y de buena fe». Aun suponiendo que este requisito de buena fe pueda interpretarse en el sentido de que obliga al funcionario de que se trate a realizar las actuaciones pertinentes para demostrar la veracidad de sus afirmaciones, es evidente que ello no supone, en cualquier caso, que el funcionario no informe a sus superiores de tales actuaciones, en particular cuando se trate de investigaciones que puedan perjudicar a la imagen de la institución. El interesado tampoco puede justificar dichas actuaciones por el hecho de que no confiaba en sus superiores, puesto que el artículo 22 bis, apartado 1, del Estatuto dispone expresamente que el funcionario informará, si lo juzga oportuno, al Secretario General, o a las personas de rango equivalente, o directamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, de hechos tales como los contemplados en dicho apartado.

(véase el apartado 62)