Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 28 de enero de 2015 — BSH/OAMI — Arçelik (AquaPerfect)
(Asunto T‑123/14)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa AquaPerfect — Marca comunitaria denominativa anterior waterPerfect — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición por el titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 17, 26 y 44)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición por el titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas AquaPerfect y waterPerfect [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 31 a 41 y 49)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 9 de diciembre de 2013 (asunto R 314/2013‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH y Arçelik A.Ş. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 9 de diciembre de 2013 (asunto R 314/2013‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH y Arçelik A.Ş. |
2) | | La OAMI cargará con sus propias costas y con la de BSH Bosch und Siemens Hausgeräte. |
3) | | Arçelik cargará con sus propias costas. |