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Recurso presentado el 21 de febrero de 2024 — Deutsche Bank y BHW Bausparkasse/BCE

(Asunto T-112/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Deutsche Bank AG (Fráncfort del Meno, Alemania), BHW Bausparkasse AG (Hamelín, Alemania) (representantes: H. Berger, M. Weber y D. Schoo, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule parcialmente la decisión del BCE de 8 de diciembre de 2023, incluidos sus anexos I y II, en lo relativo a los requisitos impuestos a las demandantes en virtud de la parte I, punto 4.1, de la decisión.

Condene en costas al BCE.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado, por una parte, en el hecho de que el BCE ha infringido el Derecho de la Unión al extralimitarse en las competencias que le confieren el artículo 4 y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo 1 y al vulnerar principios fundamentales del Derecho de la Unión, ya que no existe ninguna disposición del Derecho de la Unión que autorice la parte I, punto 4.1, de la decisión impugnada, relativa al tratamiento prudencial de los compromisos de pago irrevocables (en lo sucesivo, «requisito CPI») y, por otra parte, en el hecho de que el BCE no llevó a cabo un examen individual y metodológicamente correcto de la situación de las partes demandantes y el requisito CPI se basa en hechos inexactos y en varios errores manifiestos de apreciación

Segundo motivo, basado en que el demandado vulneró el principio de proporcionalidad al exigir la deducción del importe total de los compromisos de pago irrevocables del capital de nivel 1 ordinario (Common Equity Tier 1, CET 1) de las partes demandantes a nivel consolidado o individual, sin tener en cuenta la situación individual de los demandantes ni establecer una deducción adaptada al perfil individual de riesgo de los demandantes y a su nivel de liquidez, y sin valorar adecuadamente los factores atenuantes.

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1     Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).