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Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2024 — Corporate & Public Management Consulting International/Comisión

(Asunto T-106/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Corporate & Public Management Consulting International OÜ (Tallin, Estonia) (representante: C. Ginter, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule la decisión de la Comisión de 13 de febrero de 2024, mediante la que rechazó la oferta de la demandante en el proceso de licitación NEAR/TBS/2023/EA-RP/0125.

Anule toda medida consiguiente, prevista o relacionada, incluyendo aquellas medidas que aún no se conozcan, adoptadas por la Comisión en el proceso de licitación NEAR/TBS/2023/EA-RP/0125 y, en particular, anule los informes de evaluación de ofertas, la decisión de adjudicación y cualquier contrato que pueda haberse concluido con el licitador adjudicatario.

Condene a la demandada a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al rechazar la oferta de la demandante («Oferta») e infringió el artículo 168, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo: 1

La decisión de la Comisión de 13 de febrero de 2024 («Decisión impugnada») debe ser anulada puesto que, al rechazar la Oferta, en el presente caso, la Comisión ha vulnerado el artículo 168, apartado 6, del Reglamento y la documentación de la licitación.

El artículo 168, apartado 6, del Reglamento 2018/1046 establece que las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos dispuestos por la documentación de la licitación deberán ser rechazadas. La demandada consideró que la oferta de la demandante no cumplía con los requisitos mínimos dispuestos por la documentación de la licitación relativos al Experto Clave 2 («EC2»). Ello no es cierto.

De los documentos presentados se desprende que se exige del EC2 una experiencia profesional que exceda los requisitos mínimos.

Con ello, la Comisión infringió el artículo 168, apartado 6, del Reglamento 2018/1046 y la Decisión impugnada debe ser anulada.

Segundo motivo, basado en que la Comisión ha infringido el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta») al desestimar la Oferta y al no pedir información aclaratoria con carácter previo.

La Decisión impugnada debe ser anulada puesto que, además del artículo 168, apartado 6, del Reglamento 2018/1046, la Comisión ha vulnerado la Carta al incumplir el deber de buena administración.

En este caso, la demandada no actuó con la diligencia debida al concluir que la oferta no era admisible. La Comisión no llevó a cabo las comprobaciones necesarias ni, en particular, pidió información adicional a la demandante acerca de su oferta.

El derecho a una buena administración incluye, en particular, el deber de diligencia, la obligación de motivación y el derecho a ser oído en el procedimiento administrativo. La Comisión vulneró todos estos principios en relación con la demandante.

La Decisión impugnada no especificó por qué el EC2 no cumplía los requisitos de la licitación. La Comisión especificó, tras ser preguntada al respecto, que considera que la experiencia del EC2 no se corresponde con el requisito general relativo a la experiencia profesional. Sin embargo, la Comisión no justificó por qué considera que toda la experiencia del EC2 no cumple con los requisitos de la licitación.

La Comisión no analizó la documentación presentada por la demandante con la debida profesionalidad.

Además, la Comisión no llevó a cabo las comprobaciones necesarias ni, en particular, pidió información adicional a la demandante acerca de su oferta antes de tomar la Decisión impugnada. De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el derecho a ser oído en el procedimiento administrativo también es extremadamente importante en los procedimientos de licitación. La Comisión privó a la demandante de este derecho.

La demandante alega, a la luz de lo anterior, que en el presente asunto es evidente que la Comisión vulneró el principio de buena administración.

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1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).