Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2011 — Ergo Versicherungsgruppe/OAMI — DeguDent (ERGO)
(Asunto T‑382/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ERGO — Marcas comunitaria y nacional denominativas anteriores CERGO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Obligación de pronunciarse sobre la totalidad del recurso — Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso — Artículo 64, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 28, 61, 62 y 66)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 23 de julio de 2009 (asunto R 44/2008-4) relativa a un procedimiento de oposición entre DeguDent GmbH y Ergo Versicherungsgruppe AG. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 23 de julio de 2009 (asunto R 44/2008-4), en la medida en que la Sala de Recurso no resolvió el recurso interpuesto ante ella en relación con los productos comprendidos en la clase 5. |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | Ergo Versicherungsgruppe AG, DeguDent GmbH y la OAMI cargarán con sus propias costas. |