Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2009 - Annco/OAMI - Freche et fils (ANN TAYLOR LOFT)
(Asunto T-385/09)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Annco, Inc. (New York, Estados Unidos) (representante: G. Triet, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Freche et fils associés SARL (París)
Pretensiones de la parte demandante
Que se declare fundado el recurso.
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de julio de 2009 en el asunto R 1485/2008-1.
Que se modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 1 de julio de 2009 en el asunto R 1485/2008-1, aceptando el registro de la marca comunitaria de que se trata para los productos comprendidos en las clases 18 y 25, amén de la clase 35.
Que se condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca "ANN TAYLOR LOFT" para productos y servicios comprendidos en las clases 18, 25 y 35
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: Marca francesa registrada "LOFT" para productos comprendidos en las clases 18 y 25
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso consideró equivocadamente que existía riesgo de confusión entre las marcas de que se trata; infracción del artículo 75 del Reglamento nº 207/2009 del Consejo toda vez que la Sala de Recurso se basó erróneamente en medios de prueba y en razonamientos sobre los que la demandante no había podido pronunciarse.
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