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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Isabel Clara Centeno Mediavilla y otros

(Asunto T-58/05)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Isabel Clara Centeno Mediavilla, con domicilio en Sevilla (España) y otros 16, representados por el Sr. Georges Vandersanden y las Sras. Laure Levi y Aurore Finchelstein, abogados.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la clasificación en grado concedida a los demandantes en sus decisiones de contratación en la medida en que dicha clasificación se basa en el artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del nuevo Estatuto.

En consecuencia, reconstituya la carrera de los demandantes (incluida la valoración de su experiencia en el grado rectificado de este modo, sus derechos al ascenso y sus derechos a pensión), a partir del grado en el que deberían haber sido nombrados sobre la base de la convocatoria del concurso a raíz del cual fueron incluidos en la lista de reserva de contratación, bien en el grado que figura en dicha convocatoria, bien en el correspondiente a su equivalente según la clasificación del nuevo Estatuto (y el escalón apropiado de conformidad con las reglas aplicables antes del 1 de mayo de 2004), a partir de la decisión de su nombramiento.

Conceda a los demandantes el beneficio de intereses de demora al tipo fijado por el Banco Central Europeo por todas las cantidades correspondientes a la diferencia entre el salario correspondiente a su clasificación que figura en la decisión de contratación y la clasificación a la que deberían haber tenido derecho hasta la fecha en que se tome la decisión de su clasificación correcta en grado.

Condene a la Comisión al pago íntegro de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes participaron en concursos de selección de funcionarios en el seno de la Comisión y fueron incluidos en la lista de reserva de contratación antes del 1 de mayo de 2004, fecha de entrada en vigor del Reglamento nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. 1 Los demandantes fueron nombrados efectivamente después del 1 de mayo de 2004 y fueron clasificados en grado y escalón según las disposiciones transitorias del nuevo Reglamento, tal y como figuran en el artículo 12 del anexo XIII. Los demandantes indican, por una parte, que de ello se ha derivado una clasificación en grado inferior a la que figura en la convocatoria del concurso y, por otra parte, que, además, los nuevos grados que se les han atribuido no se corresponden con los antiguos grados de las categorías A o B en las que fueron seleccionados.

Los demandantes proponen en primer lugar, en apoyo de su recurso, una excepción de ilegalidad frente al artículo 12 del anexo XIII. Los demandantes estiman que el artículo 12 del anexo XIII del nuevo Estatuto vulnera el principio de igualdad de trato y no discriminación en la medida en que los aprobados en un mismo concurso han sido tratados de forma diferente por lo que respecta a su clasificación en grado según hayan sido contratados antes del 1 de mayo de 2004 o después.

Añaden, además, que el artículo 12 del anexo XIII infringe el artículo 31 del nuevo Estatuto. Según los demandantes, el grado que debe concederse a un funcionario contratado es, de conformidad con el artículo 31, el indicado en la convocatoria del concurso en el que ha participado. Pues bien, el grado que se ha atribuido a los demandantes en el momento de su contratación es diferente del grado mencionado en la convocatoria del concurso.

Los demandantes invocan también que el artículo 12 del anexo XIII infringe el artículo 5 del nuevo Estatuto y vulnera el principio de igualdad de trato y no discriminación y el principio de equivalencia de empleo y de grado. Consideran que no ha habido reclasificación de su puesto en función de la naturaleza y del nivel de las funciones desempeñadas respecto a cada empleo tipo y que, infringiendo el artículo 5, apartado 5, del nuevo Estatuto, los demandantes no han sido sometidos a condiciones idénticas de contratación y de desarrollo de carrera en relación con los aprobados en el mismo concurso nombrados antes del 1 de mayo de 2004.

Invocan asimismo que el artículo 12 del anexo XIII vulnera el principio de seguridad jurídica y el principio de no retroactividad, los derechos adquiridos de los demandantes y su confianza legítima. Según los demandantes, sus derechos a su clasificación en grado nacen a partir del momento en que se les incluye en la lista de reserva de contratación y a partir de dicha información pueden tener la seguridad de que en caso de nombramiento se beneficiarán de la clasificación en grado que figura en la convocatoria del concurso.

Los demandantes afirman finalmente que infringiendo el artículo 10 del nuevo Estatuto, el comité de personal no fue consultado por segunda vez cuando la Comisión cambió su propuesta inicial de modificación del Estatuto e introdujo el texto cuya legalidad se discute.

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan igualmente la vulneración del principio de buena administración, del principio de diligencia, del principio de transparencia, del principio de confianza legítima, del principio de buena fe, del principio de igualdad de trato y no discriminación y del principio de equivalencia de empleo y grado.

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1 - DO L 124, p. 1.