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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2005 por Irlanda contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-56/05)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Irlanda, representada por D.J. O'Hagan, agente, asistido por P. Galagher y P. McGarry, Barristers, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule, total o parcialmente, la Decisión de la Comisión C(2004) 4447, de 29 de noviembre de 2004, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión al proyecto 96/07/61/007 (Plan de Suministro de Agua a la Región de Dublín − Fase 3), concedida mediante la Decisión de la Comisión C(97) 4090, de 15 de diciembre de 1997, y por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión al Proyecto nº 95/07/65/007 (N 1 Dunleer − Dundalk Road Fase 2), concedida mediante la Decisión de la Comisión C(96) 2113, de 29 de julio de 1996, respecto al período o cantidades que el Tribunal de Primera Instancia determine.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En virtud de la Decisión de la Comisión C(97) 4090, de 15 de diciembre de 1997, se concedió una ayuda con cargo al Fondo de Cohesión para el Proyecto 96/07/61/007 (Plan de Suministro de Agua a la Región de Dublín − Fase 3) en Irlanda. Mediante la Decisión de la Comisión C(96) 2113, de 29 de julio de 1996, se concedió una ayuda con cargo al Fondo de Cohesión para el Proyecto nº 95/07/65/007 (N 1 Dunleer − Dundalk Road Fase 2), también en Irlanda. Mediante la Decisión impugnada, la Comisión redujo los importes de la ayuda total concedida con arreglo a las dos Decisiones anteriores, invocando diversas irrregularidades comprobadas durante el examen de los proyectos de que se trata. La Comisión decidió asimismo que un importe total de 797.886 euros había sido percibido indebidamente y debía ser recuperado mediante reembolso.

En apoyo de su pretensión de anulación de la Decisión impugnada la parte demandante alega ante todo que la Decisión impugnada es inválida, al haber sido adoptada más de tres meses después de la fecha de la audiencia, infringiendo lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento 1386/2002 1 y en el artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento 1164/1994. 2 Según la parte demandante, se ha incurrido de esta forma en vicios sustanciales de forma y se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica.

La parte demandante alega asimismo que la Comisión ha vulnerado asimismo el principio de seguridad jurídica al aplicar con carácter retroactivo nuevas directrices sobre el carácter subvencionable de los gastos de manera que ha cambiado su interpretación de quién constituía el "beneficiario final", convirtiendo así los gastos en no subvencionables por haber sido efectuados fuera del período relevante. Según la parte demandante, ello vulneraba también su confianza legítima.

Otra vulneración del principio de seguridad jurídica era, a juicio de la parte demandante, la aplicación retrospectiva de la corrección financiera a tanto alzado. La parte demandante alega que este concepto fue desarrollado y enunciado por primera vez en directrices adoptadas por la Comisión en 2002.

La parte demandante alega por último que la aplicación retrospectiva del nuevo planteamiento de la Comisión a la práctica de sustitución de gastos subvencionables por no subvencionables constituye una vulneración más del principio de seguridad jurídica. A juicio de la parte demandante, hasta las directrices de 2002 la Comisión no decidió que dicha sustítución no era permisible en lo sucesivo. No obstante, sostiene la parte demandante, este planteamiento no podía aplicarse a proyectos que datan de 1996 y 1997.

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1 - Reglamento (CE) nº 1386/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión (DO L 201, p. 5).

2 - Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130, p. 1).