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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2005 por European Dynamics S.A. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-59/05)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por European Dynamics S.A., con domicilio social en Atenas (Grecia), representada por N. Korogiannakis, abogado.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la decisión de la Comisión (DG Agricultura) de no seleccionar la oferta de la demandante y adjudicar el contrato al contratista seleccionado.

-    Condene a la Comisión al pago de las costas y gastos de la demandante relativos al recurso, aunque éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

La empresa demandante presentó una oferta en respuesta a la licitación AGRI-2004-S4FA-I3-01 de la Comisión para la prestación de servicios de desarrollo, mantenimiento y apoyo de los sistemas de información de la DG Agricultura. 1 Mediante la decisión impugnada se desestimó dicha oferta y se adjudicó el contrato a otro licitador.

En apoyo de su pretensión de anulación de esta decisión la demandante alega en primer lugar que la Comisión infringió el Reglamento financiero, 2 así como el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 92/50 3 al emplear criterios de evaluación extremadamente vagos. La demandante aduce asimismo que, en respuesta a sus preguntas, la Comisión no explicó de manera clara y objetiva qué se pedía exactamente a los licitadores.

La demandante considera además que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación en su evaluación de la oferta de la demandante. A este respecto, la demandante sostiene que el Comité de Evaluación no evaluó correctamente las ofertas, al no tener en cuenta que, a diferencia de la demandante, ambos miembros del consorcio adjudicatario tenían una experiencia extremadamente reducida. La demandante afirma también que su propia oferta era más ventajosa.

La demandante aduce asimismo que la Comisión incumplió su obligación de motivación con arreglo al artículo 253 CE y que no facilitó la información solicitada por la demandante respecto a las razones para la desestimación de su oferta. La demandante alega igualmente que la Comisión vulneró el principio de buena administración y diligencia al actuar con un retraso considerable y al no ofrecer respuestas adecuadas a las solicitudes de información de la demandante previas a la presentación de las ofertas.

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1 - DO 2004 S 59-050031.

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, de 16.9.2002, p. 1).

3 - Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, de 24.7.1992, p. 1).