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Sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 – Bank Melli Iran/Consejo

(Asuntos T-35/10 y T-7/11) 1

(«Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear – Congelación de fondos – Obligación de motivación – Derecho de defensa – Derecho a una tutela judicial efectiva – Confianza legítima – Revisión de las medidas restrictivas adoptadas – Error de apreciación – Igualdad de trato – Base jurídica – Requisitos sustanciales de forma – Proporcionalidad»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bank Melli Iran (Teherán, Irán) (representantes: en el asunto T-35/10, L. Defalque y, en el asunto T-7/11, inicialmente L. Defalque y S. Woog, posteriormente L. Defalque y C. Malherbe, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: en el asunto T-35/10, M. Bishop y R. Szostak y, en el asunto T-7/11, inicialmente M. Bishop y G. Marhic, posteriormente M. Bishop y B. Driessen, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y É. Ranaivoson, agentes); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente S. Behzadi-Spencer, posteriormente A. Robinson, y finalmente A. Robinson y H. Walker, agentes, asistidos por S. Lee, Barrister); Comisión Europea (representantes: en el asunto T-35/10, S. Boelaert y M. Konstantinidis y, en el asunto T-7/11, S. Boelaert, M. Konstantinidis y F. Erlbacher, agentes)

Objeto

Por un lado, recurso de anulación parcial del Reglamento (CE) nº 1100/2009 del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga la Decisión 2008/475/CE (DO L 303, p. 31), de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 281, p. 81), del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 marzo 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), y, por otro lado, solicitud de que se anule cualquier reglamento futuro o cualquier decisión futura que complemente o modifique uno de los actos impugnados que esté en vigor en la fecha de terminación de la fase oral.

Fallo

Acumular los asuntos T-35/10 y T-7/11 a efectos de la sentencia.

Desestimar los recursos.

Bank Melli Iran cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

La República Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 100, de 17.4.2010.