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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 21 de octubre de 2020 — Finanzamt B / W AG

(Asunto C-538/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Finanzamt B

Demandante y recurrida en casación: W AG

Otra parte: Bundesministerium der Finanzen

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 43, en relación con el artículo 48 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actualmente artículo 49, en relación con el artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que impide a una sociedad residente deducir de su beneficio imponible las pérdidas de un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro cuando, por una parte, la sociedad ha agotado todas las posibilidades de deducción de dichas pérdidas ofrecidas por la legislación del Estado miembro en que está situado dicho establecimiento permanente y, por otra parte, ya no obtiene ingresos por medio de dicho establecimiento permanente, de modo que ya no existe ninguna posibilidad de que las pérdidas sean tomadas en consideración en ese Estado miembro (pérdidas «definitivas»), aun cuando las disposiciones de que se trata se refieren a la exención de pérdidas y ganancias en virtud de un Convenio bilateral para evitar la doble imposición celebrado entre ambos Estados miembros?

2.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 43, en relación con el artículo 48 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actualmente artículo 49, en relación con el artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), en el sentido de que se opone también a las disposiciones de la Gewerbesteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre Actividades Económicas) que impiden a una sociedad residente deducir de su beneficio de explotación imponible pérdidas «definitivas» como las descritas en la primera cuestión prejudicial de un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro?

3.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

En el supuesto de cierre del establecimiento permanente situado en otro Estado miembro, ¿pueden existir pérdidas «definitivas» como las descritas en la primera cuestión prejudicial, cuando existe la posibilidad, al menos teórica, de que la sociedad vuelva a abrir un establecimiento permanente en el Estado miembro de que se trate, con cuyos beneficios podrían, en su caso, compensarse las pérdidas anteriores?

4.    En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y tercera:

¿Pueden considerarse también pérdidas «definitivas» como las descritas en la primera cuestión prejudicial, que deben ser tenidas en cuenta por el Estado de residencia de la sociedad principal, aquellas pérdidas del establecimiento permanente que, con arreglo a la legislación del Estado en cuyo territorio está situado el establecimiento permanente, pudieron ser trasladadas al menos en una ocasión a un período impositivo posterior?

5.    En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y tercera:

¿Está limitada la obligación de tomar en consideración las pérdidas «definitivas» transfronterizas por la cuantía de aquellas pérdidas que la sociedad habría podido aplicar en el Estado en que está situado el establecimiento permanente si no estuviera excluida en ese Estado la posibilidad de aplicar dichas pérdidas?

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