Language of document : ECLI:EU:T:2007:348

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)

de 20 de noviembre de 2007

Asunto T‑103/05

P

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Retribución — Ausencia no autorizada — Pérdida del beneficio de la retribución — Artículo 59 del Estatuto — Certificado médico»

Objeto: Recurso que tiene por objeto la pretensión de que se anule la Decisión de la Comisión de 10 de mayo de 2004, por la que se declaró injustificada la falta de asistencia de la demandante a partir del 16 de marzo de 2004 y por la que se suprimieron sus retribuciones a partir del 15 de abril de 2004 y hasta su incorporación a sus funciones en la Dirección General de «Prensa y Comunicación» en Bruselas.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada una de las partes cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Decisión lesiva — Decisión por la que se declara no autorizada la ausencia de un funcionario habida cuenta del resultado de un control médico — Obligación de motivación — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 25, párr. 2)

2.      Funcionarios — Licencia por enfermedad — Justificación de la enfermedad — Visita médica de control — Comprobación de la aptitud para el trabajo — Efecto

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 59 y 60)

1.       Una decisión está suficientemente motivada cuando tiene lugar en un contexto conocido por el funcionario interesado, permitiéndole comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él Así sucede con una decisión que declara injustificada la falta de asistencia de un funcionario que no se ha reincorporado al trabajo a pesar de que, como resultado de una inspección médica, se le haya reconocido capacidad para trabajar a media jornada al término de una licencia por enfermedad, ya que la mencionada decisión, aunque no contenga una motivación detallada en relación con la aptitud del interesado para trabajar, se remite a un documento que se adjunta a la misma, a saber, una nota del Servicio Médico que describe la cronología de los hechos relativos a la enfermedad y, además, se inscribe en un contexto en el que la Administración tiene voluntad de proteger los intereses del funcionario, a fin de permitirle reincorporarse al trabajo gradualmente.

(véanse los apartados 35, 36 y 38)

Referencia: Tribunal de Justicia, 17 de diciembre de 1981, Demont/Comisión (791/79, Rec. p. 3105), apartado 12; Tribunal de Justicia, 7 de marzo de 1990, Hecq/Comisión (C‑116/88 y C‑149/88, Rec. p. I‑599), apartado 26; Tribunal de Justicia, 12 de noviembre de 1996, Ojha/Comisión (C‑294/95 P, Rec. p. I‑5863), apartado 35; Tribunal de Primera Instancia, 22 de enero de 1998, Costacurta/Comisión (T‑98/96, RecFP pp. I‑A‑21 y II‑49), apartado 86

2.      Un funcionario no puede eludir su obligación de reanudar la actividad, resultante de un control médico que determina su aptitud para trabajar, limitándose a presentar un certificado médico que acredita que recibe tratamiento médico pero que no hace constar su incapacidad para trabajar y, por consiguiente, no menciona las fechas del comienzo y del fin de tal incapacidad. Dicho documento en ningún caso puede constituir un certificado que acredite con la suficiente precisión y de modo concluyente la incapacidad para trabajar.

(véanse los apartados 61 a 63)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 20 de noviembre de 1996, Z/Comisión (T‑135/95, RecFP pp. I‑A‑519 y II‑1413), apartado 34; Tribunal de Primera Instancia, 6 de mayo de 1997, Quijano/Comisión (T‑169/95, RecFP pp. I‑A‑91 y II‑273), apartado 40