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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 febrero de 2005 por CEGELEC SA contra el Parlamento Europeo

(Asunto T-104/05)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 febrero de 2005 un recurso contra Parlamento Europeo formulado por CEGELEC SA, con domicilio social en Bruselas (Bélgica), representada por Mes André Delvaux y Véronique Bertrand, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)    Declare la admisibilidad del recurso de anulación.

2)    Anule la decisión de 15 de diciembre de 2004, por la que el Parlamento Europeo rechazó la oferta de la sociedad CEGELEC y adjudicó a GROUP 4 Technology SA los tres lotes constitutivos del contrato relativo al suministro y puesta en funcionamiento de sistemas de videovigilancia en los tres principales lugares de trabajo del Parlamento Europeo, que fue objeto de un anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea S 61, de 26 de marzo de 2004, y cuya motivación fue comunicada a la sociedad CEGELEC mediante escrito de 16 de diciembre de 2004.

3)    Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la decisión del Parlamento de rechazar la oferta de la demandante en el procedimiento de licitación relativo a la instalación de sistemas de videovigilancia en los tres principales lugares de trabajo del Parlamento Europeo y de adjudicar el contrato a otro licitador.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca varias supuestas infracciones de lo establecido en el pliego de condiciones y en los Reglamentos nº 1605/2002 1 y nº 2432/2002 2 y en las Directivas 92/50, 3 93/36 4 y 2004/18, 5 consistentes más en concreto en:

-    La insuficiencia de la motivación de la decisión impugnada que fue comunicada a la demandante.

-    La falta de aplicación de los criterios de adjudicación y del sistema de ponderación establecidos en el pliego de condiciones.

-    El hecho de que la oferta elegida, a la vista de su tamaño, no respetó la obligación de formular una oferta por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión.

-    El hecho de que el Parlamento, vulnerando con ello el principio de igualdad entre los licitadores, adjudicó el contrato sobre la base de cámaras no expuestas en la sesión de "photo-tests".

-    La supuesta extemporaneidad de la oferta elegida.

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1 - DO L 248, p. 1.

2 - DO L 357, p. 1.

3 - DO L 209, p. 1.

4 - DO L 199, p. 1.

5 - DO L 134, p. 114.