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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) por Assembled Investments (Propietary) Limited

(Asunto T-105/05)

(Lengua en la que ha sido presentado el recurso: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de febrero de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Assembled Investments (Propietary) Limited, con domicilio social en Stellenbosch (Sudáfrica), representada por P. Hagman, abogado.

Waterford Wedgwood Plc, con domicilio social en Waterford (Irlanda) también ha sido parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de 15 de diciembre de 2004 y declare que la marca comunitaria solicitada n° 1 438 860 "WATERFORD STELLENBOSCH" no es suficientemente similar con la marca comunitaria registrada n° 397 521 "WATERFORD" como para crear confusión.

-    Remita el asunto a la OAMI a efectos de registro.

-    Condene a la OAMI, parte demandada, y a la oponente y codemandada Waterford Wedgwood Plc al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Assembled Investments (Propietary) Limited

Marca comunitaria solicitada:La marca denominativa "Waterford Stellenbosch" para productos comprendidos en la clase 33 (Bebidas alcohólicas incluidos vinos) - n° de solicitud 1 438 860

Titular de la marca o signo citado en el procedimiento de oposición:

Waterford Wedgwood Plc

Marca o signo citados en la oposición:La marca comunitaria denominativa "WATERFORD" para productos comprendidos en las clases 3, 8, 11, 21, 24 y 34 (productos de perfumería, aceites esenciales; cuchillería, tenedores y cucharas; lámparas; artículos de cristal; ...) - marca comunitaria n° 397 521

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso:Anulación de la resolución impugnada y Desestimación de la solicitud de registro.

Motivos invocados:Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 8, apartado 5, y 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 en la medida en que no hay riesgo de confusión entre las marcas y no hay pruebas convincentes de que la marca anterior se viera perjudicada o que se obtuviera una ventaja injusta.

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