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Comunicación al DO

 

SEQ CHAPTER \h \r 1

Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2005 por P, contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(asunto T-103/05)

Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado el 11 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades europeas formulado por P, con domicilio en Barcelona (España), representada por el letrado en ejercicio D. Matías Griful i Ponsati, abogado del Ilustre Colegio de Barcelona.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

anule la resolución impugnada de 28 de octubre de 2004, así como la

    decisión de 10 de mayo de 2004;

reconozca el derecho de la demandante a percibir sus retribuciones desde

    el 15 de abril de 2004, hasta que sea dada de alta médica y considerada

    apta para el trabajo, y

3)     condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la AFPN, de 28 de octubre de 2004, por la que, tras observarse que el Servicio médico de la demandada había confirmado que la demandante estaba en condiciones de desplazarse y de trabajar en régimen de media jornada, se confirma la suspensión del abono de su sueldo desde el 15 de abril de 2004 hasta la fecha en que se incorpore a sus funciones en la sede de Bruselas.

Se afirma a este respecto que la demandante, cuyo nombramiento para una plaza en la Representación de la Comisión en Barcelona su justificó por sus circunstancias familiares, se halla aquejada de un cuadro ansioso-depresivo como consecuencia de la supresión de su puesto de trabajo en dicha Representación.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

-    La violación de los artículos 11, 12 y 13 de la Carta Social Europea, en     cuanto reconocen los derechos a la protección a la salud, a la seguridad     social y a la asistencia social y médica.

-     La violación de la parte II del Código Europeo de Seguridad Social, de 16 de abril de 1964, en especial su artículo 10, en cuanto, al otorgar el derecho a la visita domiciliaria del médico, está atribuyendo el derecho a que el enfermo no deba desplazarse fuera de su domicilio.

-     La violación de los artículos 10 del Convenio nº 102 y 13 del Convenio

    nº 130 de la O.I.T.

-     La violación de los artículos 72 y 73 del Estatuto.

Por último, la demandante afirma desconocer los motivos por los que se le aprecia una posibilidad de trabajar sólo media jornada.

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