Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2004 por Bitburger Brauerei Th. Simon GmbH contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-352/04)

(Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de agosto de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Bitburger Brauerei Th. Simon GmbH, con domicilio social en Bitburg (Alemania), representada por la Sra. Michaela Huth-Dierig, abogada.

Anheuser-Busch, Inc., con domicilio social en St. Louis (Estados Unidos), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de 22 de junio de 2004 de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), en el asunto R 451/2002-2.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:Anheuser-Busch, Inc.Marca comunitaria solicitada:
Marca gráfica "Anheuser Busch Bud" para productos de las clases 16, 25 y 32 (entre otros, papel, prendas de vestir, cervezas y otras bebidas alcohólicas a base de malta) - Solicitud nº 398 867
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:La demandanteMarca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:Las marcas alemanas denominativas y gráficas "Bit", "BIT", "Bitte ein Bit" y "Bitburger" para productos y servicios de las clases 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 32, 34 y 42 (entre otros, cervezas y bebidas no alcohólicas)Resolución de la División de Oposición:Desestimación de la oposiciónResolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso de la demandante
Motivos invocados:
Existe una similitud fonética considerable entre las marcas

El artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 1 se ha aplicado erróneamente.

Las marcas BIT, prioritarias por ser anteriores, pueden acogerse a la protección superior que concede el artículo 8, apartado 5, del Reglamento.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, de 14.1.1994, p. 1).