Language of document :

Error! Reference source not found.

Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2010 - Gas Natural Fenosa SDG/Comisión

(Asunto T-484/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Gas Natural Fenosa SDG, SA (Madrid, España) (representantes: F. González Díaz y F. Salerno, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión de la Comisión Europea de 29 de septiembre de 2010, y

que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento autoriza la normativa española tendente a compensar los costes suplementarios soportados por los productores de electricidad que, en virtud de una obligación de servicio público, deben efectuar una parte de su producción utilizando carbón autóctono.

Gas Natural Fenosa considera que la Decisión es contraria a Derecho comunitario, por lo que solicita su anulación sobre la base de los siguientes motivos:

En primer lugar, la Decisión viola los artículos 108, apartado 2 TFUE, y 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, 1 en la medida en que las ayudas controvertidas plantean dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común.

En segundo lugar, la Decisión infringe diversas disposiciones de derecho primario y derivado, por lo que la ayuda no puede ser considerada compatible con el mercado común, a saber:

La reglamentación comunitaria sobre medio ambiente, en concreto los artículos 4 del TUE y 191 TFUE, y las normas de aplicación de los compromisos en materia medioambiental, y en particular la Directiva 2003/87/CE, recientemente modificada por la Directiva 2009/29/CE, 2 en tanto que la medida controvertida fomenta el funcionamiento de instalaciones que incrementan el nivel de gases emitidos en la atmósfera, viola la prohibición de asignar nuevos derechos de emisiones gratuitos, y, promociona actividades mineras que representan una severa amenaza al hábitat natural.

Las normas del Tratado en materia de mercado interior, en concreto los artículos 34 y 49 del TFUE, en la medida en que obstaculiza y hace mas gravosa la importación de energía eléctrica generada a partir de carbón no español o de gas así como los planes de expansión de la capacidad de generación eléctrica a partir de gas y/o de carbón importado.

Los artículos 101 y 102 TFEU en combinación con el artículo 4, apartado 3 TUE, al fomentar un comportamiento anticompetitivo por parte de los productores de carbón español.

El artículo 126, apartado 1 TFUE dado que la medida controvertida aumentará innecesaria y desproporcionadamente el gasto público.

El Reglamento nº 1407/2002, 3 al autorizar un incremento en el volumen de ayuda ya concedida por medidas anteriores, y provocar una distorsión en el mercado de producción de energía eléctrica.

En tercer lugar, la Decisión viola los artículos 3, apartado 2, y 11, apartado 4, de la Segunda Directiva del mercado de la electricidad (Directiva 2003/54/CE), 4 106, apartado 2 TFUE así como el Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público y el principio de proporcionalidad al no darse las condiciones exigidas por dichas disposiciones para la constitución de un Servicio de Interés Económico General por motivos de seguridad del suministro, y, en todo caso, al existir alternativas menos gravosas para alcanzar los objetivos perseguidos por la medida controvertida.

____________

1 - DO L 83, p. 1.

2 - Directiva 2009/29/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 140, p. 63).

3 - Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (DO L 205, p. 1).

4 - Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO L 176, p. 37/56).