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Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2010 - The Pukka Luggage Company/OAMI - Jesús Miguel Azpiroz Arruti (PUKKA)

(Asunto T-483/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: The Pukka Luggage Company Ltd (Londres) (representantes: K.E. Gilbert y M.H. Blair, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jesús Miguel Azpiroz Arruti (San Sebastián)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 29 de julio de 2010, en el asunto R 1175/2008-4.

Con carácter subsidiario, que se anule la resolución impugnada por cuanto estima la oposición contra "luggage".

O, con carácter subsidiario, que se anule la resolución impugnada por cuanto estima la oposición contra "hard suitcases, hard trolley cases".

Que se condene a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "PUKKA" para productos de la clase 18 - Solicitud de marca comunitaria nº 4.061.545

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro español nº 1.570.450 de la marca figurativa "PUKAS", para productos de la clase 18; Registro comunitario nº 19.802 de la marca figurativa "PUKAS", para productos y servicios de las clases 25, 28 y 39.

Resolución de la División de Oposición: Estimó parcialmente la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimó el recurso

Motivos invocados: La demandante considera que la resolución impugnada infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso erró en su apreciación de la similitud de los productos y en su apreciación de la marca impugnada en relación con la marca anterior.

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