Language of document : ECLI:EU:T:2014:221





Auto del Tribunal General (Sala Novena) de 3 de abril de 2014 — ADEAS/Comisión

(Asunto T‑7/13)

«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior bajo determinadas condiciones — Asociación — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad»

1.                     Procedimiento judicial — Obligación del Tribunal General de iniciar la fase oral antes de resolver sobre una excepción de inadmisibilidad — Inexistencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 114, aps. 1 y 3) (véase el apartado 18)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Cualquier acto de carácter general a excepción de los actos legislativos — Decisión de la Comisión que declara una ayuda individual compatible con el mercado interior bajo determinadas condiciones — Exclusión (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 28 y 29)

3.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Recurso de una asociación profesional de defensa y de representación de sus miembros — Admisibilidad — Requisitos (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véase el apartado 32)

4.                     Procedimiento judicial — Intervención — Recurso principal manifiestamente inadmisible — Auto de inadmisibilidad dictado antes de la decisión sobre la demanda de intervención — Procedencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 111, 114 y 116, ap. 3) (véase el apartado 45)

Objeto

Recurso de anulación contra la Decisión 2012/540/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la ayuda de Estado C 25/08 (anteriormente NN 23/08) — Reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom puesta en marcha por la República Francesa en favor de France Télécom (DO 2012, L 279, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la República Francesa.

3)

La Association pour la défense de l’épargne et de l’actionnariat des salariés de France Télécom-Orange (ADEAS) cargará con sus propias costas, y con las costas en que incurrió la Comisión Europea.

4)

La República Francesa cargará con sus propias costas.