Auto del Tribunal General (Sala Novena) de 3 de abril de 2014 — ADEAS/Comisión
(Asunto T‑7/13)
«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior bajo determinadas condiciones — Asociación — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad»
1. Procedimiento judicial — Obligación del Tribunal General de iniciar la fase oral antes de resolver sobre una excepción de inadmisibilidad — Inexistencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 114, aps. 1 y 3) (véase el apartado 18)
2. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Cualquier acto de carácter general a excepción de los actos legislativos — Decisión de la Comisión que declara una ayuda individual compatible con el mercado interior bajo determinadas condiciones — Exclusión (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 28 y 29)
3. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Recurso de una asociación profesional de defensa y de representación de sus miembros — Admisibilidad — Requisitos (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véase el apartado 32)
4. Procedimiento judicial — Intervención — Recurso principal manifiestamente inadmisible — Auto de inadmisibilidad dictado antes de la decisión sobre la demanda de intervención — Procedencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 111, 114 y 116, ap. 3) (véase el apartado 45)
Objeto
| Recurso de anulación contra la Decisión 2012/540/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la ayuda de Estado C 25/08 (anteriormente NN 23/08) — Reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom puesta en marcha por la República Francesa en favor de France Télécom (DO 2012, L 279, p. 1). |
Fallo
1) | | Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) | | No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la República Francesa. |
3) | | La Association pour la défense de l’épargne et de l’actionnariat des salariés de France Télécom-Orange (ADEAS) cargará con sus propias costas, y con las costas en que incurrió la Comisión Europea. |
4) | | La República Francesa cargará con sus propias costas. |