Language of document : ECLI:EU:T:2015:236





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 29 de abril de 2015 — National Iranian Gas Company/Consejo

(Asunto T‑9/13)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Excepción de ilegalidad — Error de Derecho — Proporcionalidad — Derecho de propiedad — Competencia del Consejo — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Revisión de las medidas restrictivas adoptadas — Derecho a la tutela judicial efectiva — Error de apreciación»

1.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Decisión de congelación de fondos — Control jurisdiccional de la legalidad — Alcance — Artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC y artículo 1, apartado 8, de la Decisión 2012/635/PESC — Exclusión [Art. 29 TUE; arts. 263 TFUE, párr. 4, y 275 TFUE, párr. 2; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2012/635/PESC, art. 1, ap. 8] (véanse los apartados 27 a 30)

2.                     Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Interés en ejercitar la acción — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Recurso interpuesto contra un acto que impone medidas restrictivas a la demandante — Entidad pública que invoca la protección y las garantías vinculadas a los derechos fundamentales — Cuestión que no afecta a la admisibilidad del motivo, sino a su fundamentación [Arts. 263 TFUE, párr. 4, y 275 TFUE, párr. 2; Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 945/2012 del Consejo] (véanse los apartados 32 y 33)

3.                     Derecho de la Unión Europea — Derechos fundamentales — Ámbito de aplicación personal — Personas jurídicas que constituyen emanaciones de Estados terceros — Inclusión — Responsabilidad del Estado tercero por la observancia de los derechos fundamentales en su propio territorio — Irrelevancia (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 17, 41 y 47) (véanse los apartados 37, 39, 41 y 42)

4.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Control restringido respecto a las reglas generales — Control que se extiende a la apreciación de los hechos y a la verificación de las pruebas en relación con los actos aplicables a entidades específicas [Art. 29 TUE; arts. 215 TFUE, ap. 2, y 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 20, ap. 1, letra c); Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2, letra d)] (véanse los apartados 56, 57 y 148 a 151)

5.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Control restringido respecto a las reglas generales — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Apoyo al Gobierno de Irán — Alcance — Respeto del principio de seguridad jurídica, que exige claridad, precisión y previsibilidad de los efectos de las normas jurídicas [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c); 2012/35/PESC, considerando 13, y 2012/635/PESC, considerando 16; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2, letra d)] (véanse los apartados 57 a 62, 65 a 67 y 71)

6.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Restricción del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad económica — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c); 2012/35/PESC, considerando 13, y 2012/635/PESC, art. 1, ap. 8; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2, letra d)] (véanse los apartados 60, 74, 75 y 173 a 177)

7.                     Política exterior y de seguridad común — Decisión adoptada en el marco del Tratado UE — Requisitos de procedimiento exigidos por el artículo 215 TFUE, apartado 2 — Inaplicabilidad (Art. 29 TUE; art. 215 TFUE, ap. 2; Decisión 2012/635/PESC del Consejo) (véanse los apartados 82 y 84)

8.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Facultad de apreciación del Consejo, en materia de medidas restrictivas fundadas en el artículo 215 TFUE, para recurrir al procedimiento establecido en el artículo 291 TFUE, apartado 2 [Arts. 215 TFUE y 291 TFUE, ap. 2; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 88 a 90)

9.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Procedimiento de inclusión en la lista de entidades y personas sujetas a medidas de inmovilización de fondos y de recursos económicos — Elección de la base jurídica — Reglamento (UE) nº 267/2012 — Respeto de las condiciones contempladas en el artículo 291 TFUE [Arts. 24 TUE, ap. 1, párr. 2; 29 TUE y 31 TUE, ap. 1; arts. 215 TFUE y 291 TFUE, ap. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, anexo II; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, arts. 23, ap. 2, y 46, ap. 2] (véanse los apartados 92 a 97 y 102)

10.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado, que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él — Procedencia de una motivación sucinta [Art. 296 TFUE, párr. 2; Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 945/2012 del Consejo] (véanse los apartados 105 a 110 y 115 a 120)

11.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Derecho de acceso a los documentos — Derecho supeditado a la presentación de una solicitud en ese sentido ante el Consejo [Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 945/2012 del Consejo] (véase el apartado 126)

12.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación del Consejo de revisar estas medidas a intervalos regulares — Incumplimiento — Falta de incidencia sobre la validez de estas medidas — Requisitos — Respeto del objetivo de la obligación de reexamen e inexistencia de efectos adversos sobre la situación de la entidad afectada [Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 26, ap. 3; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 46, ap. 6] (véanse los apartados 133 a 135, 137 a 140, 142 y 143)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación parcial del artículo 1, punto 8, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58) y, por otra parte, una pretensión de anulación de la Decisión 2012/635, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), y de la Decisión comunicada por carta del Consejo de 14 de marzo de 2014, en la medida en que se refiere a la inclusión del nombre de la demandante en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a The National Iranian Gas Company.