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Asuntos acumulados T‑218/03 a T‑240/03

Cathal Boyle y otros

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Pesca — Programas de orientación plurianuales — Solicitudes de aumento de los objetivos para mejorar la seguridad — Decisión 97/413/CE — Denegación por la Comisión — Recurso de anulación — Admisibilidad — Competencia de la Comisión»

Sumario de la sentencia

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente

(Art. 230 CE, párr. 4; Decisión 2003/245/CE de la Comisión)

2.      Pesca — Política común de estructuras — Programas de orientación plurianuales

(Decisión 97/413/CE del Consejo, arts. 4, aps. 2, y 9; Decisión 2003/245/CE de la Comisión)

1.      A pesar de que la Decisión 2003/245, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del POP IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total, estuviera dirigida a los Estados miembros interesados, afecta a una serie de buques que figuran en su anexo II. Por lo tanto, en el marco de un recurso de anulación presentado con arreglo al artículo 230 CE, párrafo cuarto, debe considerarse que la mencionada Decisión es un conjunto de decisiones individuales, cada una de las cuales afecta a la situación jurídica de los propietarios de dichos buques.

En efecto, el número y la identidad de los propietarios de los buques en cuestión eran determinados y comprobables desde antes de la fecha de adopción de la Decisión impugnada, y la Comisión estaba en condiciones de saber que su Decisión afectaba exclusivamente a los intereses y la posición de los mencionados propietarios. Por tanto, la Decisión afecta a un círculo cerrado de personas determinadas en el momento de su adopción, cuyos derechos pretendía regular la Comisión. De ello se sigue que la situación de hecho así creada caracteriza a dichos propietarios en relación con cualquier otra persona y los individualiza de una manera análoga a la del destinatario.

Los propietarios de los buques también resultan directamente afectados en la medida en que es la Comisión, en su calidad de única autoridad competente en la materia, quien se pronuncia con carácter definitivo sobre la posibilidad que tienen determinados buques de optar a un aumento de capacidad. Este efecto deriva únicamente de la normativa comunitaria, al ser la Comisión la única autoridad competente para aplicar el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413, relativa a los objetivos y normas tendentes a reestructurar el sector pesquero comunitario, entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001, con vistas a conseguir un equilibrio sostenible entre los recursos y la explotación de los mismos. Las autoridades nacionales no disponen de ninguna facultad de apreciación sobre su obligación de ejecutar la Decisión 2003/245. No tienen en absoluto elección ni margen de maniobra para atribuir la capacidad adicional en materia de seguridad, y deben ejecutar dicha Decisión de modo puramente automático, sin aplicación de otras normas intermedias.

(véanse los apartados 47 a 49, 54, 56 y 57)

2.      El artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413, relativa a los objetivos y normas tendentes a reestructurar el sector pesquero comunitario, entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001, con vistas a conseguir un equilibrio sostenible entre los recursos y la explotación de los mismos, no impone ningún límite respecto a la antigüedad del buque que puede beneficiarse de un aumento de capacidad en materia de seguridad. El concepto de mejoras contenido en dicho artículo no se refiere a mejoras realizadas en un buque en particular, sino a la flota nacional. Asimismo, para garantizar el objetivo de esta Decisión sobre la conservación de las poblaciones de peces en las aguas comunitarias, no es necesario excluir a los buques nuevos del régimen establecido por el mencionado artículo.

Por consiguiente, la Comisión, al adoptar en la Decisión 2003/245, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del POP IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total, criterios no previstos por la normativa aplicable al presente asunto, se excedió en el ejercicio de sus competencias.

(véanse los apartados 105, 108 a 110 y 134)