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Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 - Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials/Consejo

(Asunto T-423/09) 

["Dumping - Importaciones de determinados ladrillos de magnesia originarios de China - Reglamento que pone fin a una reconsideración provisional - Comparación entre el valor normal y el precio de exportación - Consideración del impuesto sobre el valor añadido del país de origen - Aplicación de un método diferente al utilizado en la investigación inicial - Cambio de circunstancias - Artículo 2, apartado 10, letra b), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) nº 384/96 [actualmente artículo 2, apartado 10, letra b), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) nº 1225/2009]"]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials Co. Ltd (Dashiqiao, China) (representantes: J.-F. Bellis y R. Luff, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente, J.-P. Hix; posteriormente, J.-P. Hix y B. Driessen, agentes; asistidos inicialmente por G. Berrisch y G. Wolf, posteriormente por G. Berrisch, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier y H. van Vliet, agentes)

Objeto

Demanda de anulación del Reglamento (CE) nº 826/2009 del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1659/2005 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados ladrillos de magnesia originarios de la República Popular China (DO L 240, p. 7), en cuanto el derecho antidumping establecido en él en relación con la demandante excede del que sería aplicable si se hubiera determinado sobre la base del método de cálculo aplicado en la investigación inicial para tener en cuenta la falta de devolución del impuesto chino sobre el valor añadido a la exportación.

Fallo

Desestimar el recurso.

Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials Co. Ltd soportará, además de sus propias costas, las del Consejo de la Unión Europea.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 - DO C 312, de 19.12.2009.