Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 25 de noviembre de 2015 — Jaguar Land Rover/OAMI (Forma de un coche)
(Asunto T‑629/14)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria tridimensional — Forma de un coche — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso interpuesto ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Orden conminatoria dirigida a la Oficina — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 6] (véase el apartado 10)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas tridimensionales constituidas por la forma del producto — Carácter distintivo — Criterios de apreciación — Forma controvertida consistente en una «variante» de las formas habituales del tipo de productos de que se trata — Circunstancia insuficiente para demostrar el carácter distintivo de la marca [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 16 a 21)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca tridimensional constituida por la forma del producto — Forma de un coche [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 22 a 26 y 45)
4. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo] (véase el apartado 32)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 24 de abril de 2014 (asunto R 1622/2013‑2) relativa a una solicitud de registro de un signo tridimensional constituido por la forma de un coche como marca comunitaria. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 24 de abril de 2014 (asunto R 1622/2013‑2) en cuanto rechazó el registro de la marca solicitada por lo que se refiere a «vehículos de locomoción terrestre o aérea» de la clase 12. |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | Jaguar Land Rover Ltd cargará con sus propias costas y con nueve décimas partes de las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |
4) | | La OAMI cargará con una décima parte de sus propias costas. |