Language of document : ECLI:EU:T:2015:878





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 25 de noviembre de 2015 — Jaguar Land Rover/OAMI (Forma de un coche)

(Asunto T‑629/14)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria tridimensional — Forma de un coche — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

1.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso interpuesto ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Orden conminatoria dirigida a la Oficina — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 6] (véase el apartado 10)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas tridimensionales constituidas por la forma del producto — Carácter distintivo — Criterios de apreciación — Forma controvertida consistente en una «variante» de las formas habituales del tipo de productos de que se trata — Circunstancia insuficiente para demostrar el carácter distintivo de la marca [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 16 a 21)

3.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca tridimensional constituida por la forma del producto — Forma de un coche [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 22 a 26 y 45)

4.                     Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo] (véase el apartado 32)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 24 de abril de 2014 (asunto R 1622/2013‑2) relativa a una solicitud de registro de un signo tridimensional constituido por la forma de un coche como marca comunitaria.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 24 de abril de 2014 (asunto R 1622/2013‑2) en cuanto rechazó el registro de la marca solicitada por lo que se refiere a «vehículos de locomoción terrestre o aérea» de la clase 12.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Jaguar Land Rover Ltd cargará con sus propias costas y con nueve décimas partes de las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

4)

La OAMI cargará con una décima parte de sus propias costas.