Language of document :

Recurso de casación interpuesto por Luigi Marcuccio el 21 de diciembre de 2009 contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 7 de octubre de 2009 dictado en el asunto F-122/09, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-516/09 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

En todo caso, que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

Que se declare que el recurso en primera instancia en relación con el cual se dictó el auto recurrido era plenamente admisible en su totalidad y sin excepción alguna.

Con carácter principal, que se estime en su totalidad y sin excepción alguna el petitum del recurrente contenido en el recurso interpuesto en primera instancia.

Que se condene a la recurrida a abonar al recurrente la totalidad de las costas, gastos y honorarios en que éste incurrió, correspondientes a todas las instancias sustanciadas hasta la fecha en el caso de autos.

Con carácter subsidiario, que se devuelvan los autos al Tribunal de la Función Pública, con una composición diferente, para que éste se pronuncie de nuevo sobre el fondo del asunto.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación va dirigido contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 7 de octubre de 2009, dictado en el asunto F-122/09. Dicho auto desestimó, en parte como manifiestamente inadmisible y en parte como manifiestamente infundado, un recurso que tenía por objeto, con carácter principal, la anulación de la Decisión de la demandada mediante la que ésta denegó la solicitud del demandante dirigida a obtener la realización de una investigación relativa a algunos hechos acaecidos durante los años 2001 a 2003, así como la condena de la Comisión a indemnizar al demandante el daño que éste alegó haber sufrido.

Para fundamentar sus pretensiones, el recurrente alega la alteración y desnaturalización de los hechos en que según el incurrió el auto recurrido, así como la interpretación errónea y aplicación indebida de la obligación de motivación de los actos.

____________