Language of document : ECLI:EU:T:2014:1041





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 9 de diciembre de 2014 — Peftiev/Consejo

(Asunto T‑441/11)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Error de apreciación»

1.                     Procedimiento judicial — Actos que derogan y sustituyen, durante la sustanciación del proceso, a los actos impugnados — Solicitud de adaptación de las pretensiones de anulación presentada durante la sustanciación del proceso — Procedencia — Plazo para la presentación de dicha solicitud — Inicio del cómputo — Fecha de la comunicación del acto nuevo a los interesados (Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 48, ap. 2, y 102) (véanse los apartados 60, 62, 64, 65 y 68)

2.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Belarús — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Belarús — Naturaleza de dichas medidas — Carácter no penal [Decisiones del Consejo 2011/357/PESC, 2011/666/PESC y 2012/642/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 588/2011, de Ejecución (UE) nº 1000/2011 y de Ejecución (UE) nº 1017/2012] (véase el apartado 87)

3.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Belarús — Congelación de fondos — Derecho de defensa — Comunicación de las pruebas inculpatorias — Decisión posterior que mantuvo el nombre del demandante en la lista de personas objeto de esas medidas — Existencia de motivos nuevos — Vulneración del derecho a ser oído [Decisión 2012/642/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1017/2012 del Consejo] (véanse los apartados 104, 105 y 108 a 110)

4.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Belarús — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Belarús — Requisitos mínimos [Art. 296 TFUE; Decisiones del Consejo 2011/357/PESC y 2011/666/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 588/2011 y de Ejecución (UE) nº 1000/2011] (véanse los apartados 133 a 138)

5.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Belarús — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Belarús — Alcance del control [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisiones del Consejo 2011/357/PESC y 2011/666/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 588/2011 y de Ejecución (UE) nº 1000/2011] (véanse los apartados 167 y 168)

Objeto

Anulación de la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 25), del Reglamento (UE) nº 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 1), de la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 265, p. 17), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús (DO L 265, p. 8), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 69), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 1), en la medida en que afectan al demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, el Reglamento (UE) nº 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús, la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús, la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, en la medida en que afectan al Sr. Vladimir Peftiev.

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que tiene por objeto, por una parte, la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642, y, por otra, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Sr. Peftiev.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.