Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2013 – Steinbeck/OAMI – Alfred Sternjakob (BE HAPPY)
(Asunto T-709/13)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Steinbeck GmbH (Fulda, Alemania) (representantes: M. Heinrich y M. Fischer, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Alfred Sternjakob GmbH & Co. KG (Frankenthal, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de octubre de 2013 en el asunto R 32/2013-1.
Condene en costas a la demandada, incluidas las del procedimiento administrativo de recurso.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: La marca denominativa «BE HAPPY» para productos de las clases 16, 21, 28 y 30 – Marca comunitaria nº 5.310.057
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Alfred Sternjakob GmbH & Co. KG
Motivación de la solicitud de nulidad: Motivos de nulidad absolutos recogidos en el artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento nº 207/2009
Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009.