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Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2013 – Steinbeck/OAMI – Alfred Sternjakob (BE HAPPY)

(Asunto T-709/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Steinbeck GmbH (Fulda, Alemania) (representantes: M. Heinrich y M. Fischer, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Alfred Sternjakob GmbH & Co. KG (Frankenthal, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de octubre de 2013 en el asunto R 32/2013-1.

Condene en costas a la demandada, incluidas las del procedimiento administrativo de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: La marca denominativa «BE HAPPY» para productos de las clases 16, 21, 28 y 30 – Marca comunitaria nº 5.310.057

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Alfred Sternjakob GmbH & Co. KG

Motivación de la solicitud de nulidad: Motivos de nulidad absolutos recogidos en el artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento nº 207/2009

Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009.