Language of document : ECLI:EU:T:2015:643

Asunto T‑710/13

Bundesverband Deutsche Tafel eV

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa Tafel — Motivos de denegación absolutos — Carácter distintivo — Falta de carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 18 de septiembre de 2015

1.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

2.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

3.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa Tafel

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

4.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 15)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 16 a 19)

3.      Para el público de lengua alemana, el signo denominativo Tafel no reviste un carácter descriptivo, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria, de los servicios de «recolección, recogida, transporte y distribución de mercancías de uso diario, incluyendo alimentos, para las personas desfavorecidas», de la clase 39 del Arreglo de Niza, y de los «servicios personales y sociales destinados a satisfacer necesidades individuales suministrados por terceros», de la clase 45 del citado Arreglo.

El término alemán «Tafel» en el sentido de la palabra «mesa» no presenta, con los servicios de que se trata, una relación directa y concreta que permita al público pertinente percibir, de modo inmediato y sin otra reflexión, una descripción de los citados servicios. Incluso aunque, en determinados casos, puedan prestarse en una mesa, en particular los servicios de restauración, no sucede así necesariamente. Tal apreciación es sin perjuicio de lo que habría podido determinarse por lo que respecta a otros significados del término alemán «Tafel», no analizados por la Sala de Recurso.

(véanse los apartados 21, 31, 34, 35 y 37)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 44)