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Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 - Meskarian/Consejo

(Asunto T-71/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mohammed Reza Meskarian (Londres) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy y F. Zaiwalla, Solicitors, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el apartado 13 del cuadro A del anexo a la Decisión 2011/783/PESC del Consejo 2 y al Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, 4 en la medida en que se refieren al demandante.

Declare la inaplicabilidad al demandante de los artículos 19, apartado 1, letra b), y 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo,  y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo. 

Declare que la anulación de los actos impugnados comporta la suspensión de sus efectos con carácter inmediato, sin perjuicio del artículo 60, apartado 2, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos:

1.    En su primer motivo, el demandante alega que en una situación interna de la Unión Europea el Consejo de la Unión Europa carece de competencia para congelar los fondos y otros recursos financieros e imponer una prohibición de viajar basándose en la Política Exterior y de Seguridad Común ("PESC").

2.    En su segundo motivo, el demandante aduce que en su caso no concurren los criterios para la designación previstos por la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) nº 961/2010.

3.    En su tercer motivo, el demandante sostiene que las medidas restrictivas que se le impusieron vulneran manifiestamente sus derechos humanos y fundamentales y son incompatibles con el principio de proporcionalidad.

4.    En su cuarto motivo, el demandante alega que la imposición de medidas restrictivas en su contra por el demandado quebranta las obligaciones procedimentales que incumben al propio demandado y vulnera el derecho de defensa del demandante.

5.    En su quinto motivo, el demandante aduce que, en la medida en que sean estimadas las pretensiones de Persia Internacional Bank o de Bank Mellat, que tienen por objeto la anulación de sus designaciones respectivas, debe anularse también la designación del propio demandante.

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1 - Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71).

2 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010, sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11).

3 - Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

4 - Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1).