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Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2012 - Sina Bank/Consejo

(Asunto T-67/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sina Bank (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el apartado 8 del cuadro B del anexo VIII al Reglamento (UE) 961/2010 en su versión modificada por el anexo al Reglamento de Ejecución 1245/2011, 2 en la medida en que afecta al demandante.

Anule el apartado 8 del cuadro B del anexo II a la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por el anexo a la Decisión 2011/783/PESC del Consejo,  en la medida en que afecta al demandante.

Anule el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 961/2010, ejecutado por el Reglamento de Ejecución 1245/2011, en la medida en que afecta al demandante.

Anule el artículo 19, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC, modificado por la Decisión 2011/783/PESC, en la medida en que afecta al demandante.

Anule el escrito - decisión de 5 de diciembre de 2011.

Condene al demandado al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que el demandante no está vinculado a los intereses del "Daftar" y no contribuye a la financiación de los llamados intereses estratégicos del "régimen" ni de su presunto programa nuclear. En consecuencia, los criterios materiales para su inclusión con arreglo a la Decisión 2010/413/PESC, modificada por la Decisión 2011/783/PESC, mediante la que el Consejo mantiene el nombre del demandante en dichas listas, no se cumplen en relación con el demandante, el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación al determinar si tales criterios se cumplían. Además, afirma que el Consejo no aplicó el criterio relevante correctamente.

Segundo motivo, basado en que la inclusión del demandante en la lista vulnera el principio fundamental de igualdad de trato.

Tercer motivo, basado en que, al mantener el nombre del demandante en la lista, el Consejo ha incumplido la obligación de proporcionar una motivación adecuada, establecida en la Decisión 2010/413/PESC, modificada por la Decisión 2011/783/PESC y aplicada por el al Reglamento de Ejecución 1245/2011, mediante el cual el demandante continúa en la lista y además violó el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cuarto motivo, basado en que la inclusión del demandante viola su derecho de propiedad y vulnera el principio de proporcionalidad.

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1 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11).

2 - Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71).