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Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 - Divandari/Consejo

(Asunto T-70/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ali Divandari (Teherán, Irán) (representantes: S. Zaiwalla, P.Reddy y F. Zaiwalla, Solicitors, M. Brindle, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/783/PESC del Consejo 2 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, 4 en la medida en que se refieren al demandante.

Declare la inaplicabilidad al demandante de los artículos 19, apartado 1, letra b), y 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo,  y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo. 

Declare que el artículo 60, apartado 2, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es aplicable a la anulación de la designación del demandante.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca seis motivos:

En su primer motivo, el demandante alega que no es el presidente de Bank Mellat, tal como ha afirmado, erróneamente, el demandante.

En su segundo motivo, el demandante aduce que en su caso no concurren los criterios materiales para la designación previstos por la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, y que el demandado incurrió en error manifiesto de apreciación, en el momento de controlar la designación del propio demandante, al determinar si se cumplían o no dichos criterios.

En su tercer motivo, el demandante sostiene que en el caso de Bank Mellat no concurren los criterios materiales para la designación de éste, y que el demandado incurrió en error manifiesto de apreciación, en el momento de controlar la designación, al determinar si se cumplían o no dichos criterios.

En su cuarto motivo, el demandante alega que el mantenimiento de su designación vulnera sus derechos humanos y fundamentales y conculca el principio de proporcionalidad.

En su quinto motivo, el demandante aduce que, al mantener la designación del propio demandante, el demandado ha incumplido los requisitos procedimentales consistentes en proporcionar una motivación adecuada y en respetar el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

En su sexto motivo, el demandante sostiene que, en la medida en que sean estimadas sus pretensiones en el asunto T-497/10, Divandari/Consejo, deben estimarse también las que formula en el presente asunto.

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1 - Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71).

2 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010, sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11).

3 - Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

4 - Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1).