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Sentencia del Tribunal General de 4 de junio de 2014 — Hemmati/Consejo

(Asunto T-68/12) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Prohibición de entrada o de paso en tránsito — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Obligación de motivación»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Abdolnaser Hemmati (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y D. Gicheva, agentes)

Objeto

Recurso de anulación, en primer lugar, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), en la medida en que ha incluido el nombre del demandante en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), en la medida en que ha incluido el nombre del demandante en el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), y, en segundo lugar, del artículo 16, apartado 2, del Reglamento nº 961/2010 y del artículo 19, apartado 1, letra b), y del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413, en la medida en que estas disposiciones afectan al demandante.

Fallo

Desestimar el recurso, al haberse planteado ante un órgano jurisdiccional incompetente para conocer de él, en la medida en que se tiene por objeto la anulación del artículo 19, apartado 1, letra b), y del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC, y por ser inadmisible, en la medida en que tiene por objeto la anulación del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007.

Anular la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413, en la medida en que ha incluido el nombre del Sr. Abdolnaser Hemmati en el anexo II de la Decisión 2010/413, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 961/2010, en la medida en que ha incluido el nombre del Sr. Hemmati en el anexo VIII del Reglamento nº 961/2010.

El Consejo de la Unión Europea cargará con cuatro quintas partes de sus propias costas y de las costas del Sr. Hemmati.

El Sr. Hemmati cargará con una quinta parte de sus propias costas y de las costas del Consejo.

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1 DO C 109, de 14.4.2012.