Language of document : ECLI:EU:T:2014:349





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 4 de junio de 2014 —
Hemmati/Consejo

(Asunto T‑68/12)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Prohibición de entrada o de paso en tránsito — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Obligación de motivación»

1.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Decisión de congelación de fondos — Control jurisdiccional de la legalidad — Alcance — Artículos 19, apartado 1, letra b), y 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC — Exclusión [Art. 275 TFUE; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, arts. 19, ap. 1, letra b), y 20, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 31 a 33)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamentos del Consejo adoptados en el marco de la política exterior y de seguridad común y que establecen medidas restrictivas contra Irán — Actos que no incluyen medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Inexistencia de afectación directa e individual — Inadmisibilidad [Arts. 263 TFUE, párr. 4, y 275 TFUE; Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, art. 16, ap. 2] (véanse los apartados 34 a 36)

3.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan [Art. 296 TFUE, párr. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, art. 36, ap. 3] (véanse los apartados 50 a 54, 59, 60, 64 y 65)

Objeto

Recurso de anulación, en primer lugar, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), en la medida en que incluyó el nombre del demandante en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), en la medida en que incluyó el nombre del demandante en el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), y, en segundo lugar, del artículo 16, apartado 2, del Reglamento nº 961/2010 y del artículo 19, apartado 1, letra b), y del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413, en la medida en que estas disposiciones afectan al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso, al haberse planteado ante un órgano jurisdiccional incompetente para conocer de él, en la medida en que tiene por objeto la anulación del artículo 19, apartado 1, letra b), y del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC, y por ser inadmisible, en la medida en que tiene por objeto la anulación del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007.

2)

Anular la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413, en la medida en que incluyó el nombre del Sr. Abdolnaser Hemmati en el anexo II de la Decisión 2010/413, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 961/2010, en la medida en que incluyó el nombre del Sr. Hemmati en el anexo VIII del Reglamento nº 961/2010.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con cuatro quintas partes de sus propias costas y de las costas del Sr. Hemmati.

4)

El Sr. Hemmati cargará con una quinta parte de sus propias costas y de las costas del Consejo.