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Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2015 — PAN Europe/Comisión

(Asunto T-51/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pesticide Action Network Europe (PAN Europa) (Bruselas, Bélgica) (representante: B. Kloostra, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Anule la Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 2014, con referencia Ares(2014)3900631 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), en la que la Comisión confirmó en su mayoría su Decisión de 3 de junio de 2014, con referencia Ares(2014)2150615, en la que la Comisión se pronunció acerca de la solicitud de información de PAN Europe de 3 de enero de 2014 (registrada por la Comisión el 6 de enero de 2014);

—    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión infringió el Reglamento (CE) nº 1367/2006 y que, erróneamente, no lo aplicó o lo hizo únicamente de modo parcial, porque:

—    La Comisión infringió el artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) nº 1367/2006 al no tener en cuenta el hecho de la que información solicitada se califica de información medioambiental.

—    La Comisión infringió los artículos 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1367/2006 y 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 al no interpretar el motivo de denegación del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 de conformidad con el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Convenio de Aarhus y/o de modo suficientemente restrictivo, al no ponderar el concreto interés de protección del proceso de toma de decisiones invocado por la Comisión contra los intereses generales de la divulgación de información medioambiental y al no motivar suficientemente la denegación;

—    La Comisión infringió los artículos 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1367/2006 y 4 del Reglamento 1049/2001 al no analizar concreta e individualmente los documentos a los que se hace referencia en la solicitud de acceso y al no justificar para cada documento concreto las razones para su no divulgación.

Segundo motivo, basado en que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión infringió el Reglamento (CE) nº 1049/2001, especialmente el artículo 4 de dicho Reglamento y/o más concretamente, su artículo 4, apartado 3, dado que no demostró que el motivo de denegación invocado se aplique, no ponderó, erróneamente, los intereses perseguidos con la divulgación ni examinó concreta e individualmente, de modo erróneo y contrario al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1049/2001, los documentos a los que se hace referencia en la solicitud de acceso a los documentos.